¿A quién puedo afiliar a la Obra Social?
Se puede afiliar a Hijos, Cónyuges, Padres, Convivientes, Hijos Mayores discapacitados, Hijastros, Hermanos discapacitados, Menores que estén “Bajo Guarda Judicial” y Nietos.
¿Cómo es en cada caso en particular, el trámite de afiliación?
El Afiliado titular debe presentarse en la sede de la Sección AFILIACIONES, sita en Calle PRESIDENTE LUIS SAENZ PEÑA Nº 375, 5º piso en el horario de Lunes a Viernes de 8 a 15 hs, con la documentación que se detalla podrá afiliar en forma inmediata a los siguientes familiares:
Esposa/o
• Original y fotocopias del DNI de la beneficiaria.
• Certificado de Matrimonio Actualizado.
Hijo
• Original y fotocopia del DNI del beneficiario/a.
• Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento (Si es mayor de 8 años debe acercarse al momento de solicitar su afiliación).
Hijastro (DEBERAN SER DE PADRES FALLECIDOS O HIJOS DE MADRE SOLTERAS)
No gozar de los beneficios de otra Obra Social.
• Original y fotocopia del D.N.I y partida de nacimiento del menor
• CERTIFICADO DE MATRIMONIO DEL TITULAR con la madre del menor ACTUALIZADO.
• Certificado de defunción del progenitor.
Para las siguientes afiliaciones, deberá presentar una nota de solicitud, la misma está sujeta a resolución de la Superioridad, que evalúa cada caso en particular, generándose un expediente que deberá contar con la siguiente documentación:
Padres
• Nota confeccionada por el titular de la Obra Social explicando los motivos por los cuales solicita dicha afiliación.
• Original y fotocopia del certificado de nacimiento del Titular.
• Certificado de ANSES del progenitor RUB-SABANA y Negativa de ANSES.
• Original y fotocopia de la 1º y 2º página del DNI del progenitor.
• Solicitar en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE los bienes que pudiera llegar a registrar la persona a afiliar sito Venezuela 1135 Capital Federal o en la Oficina de RENTAS si se domiciliara en la Provincia de Bs. As.
• En caso de presentar problemas de salud adjuntar el Certificado Médico.
• D.N.I. original del titular y progenitor acreditando idénticos domicilios.
Hermano Incapacitado
No gozar de los beneficios de otra Obra Social.
• Deberá ser solteros y estar a cargo del titular.
• Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del titular y del futuro beneficiario.
• Original y fotocopia del DNI del hermano.
• Se deberá presentar Certificación negativa del ANSES.
• CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD).
Nietos
Los afiliados podrán incluir a sus nietos UNICAMENTE HUERFANOS DE PADRE Y MADRE, que no goce de otra obra social.
• Fotocopia de la partida de defunción de los progenitores del menor.
• Fotocopia de la partida de nacimiento del menor.
• Fotocopia del DNI del menor.
Menor Bajo Guarda
• Original y fotocopia de la GUARDA JUDICIAL (ACTUALIZADA)
• Original y fotocopia de la partida de nacimiento y del DNI del menor.
Conviviente
• Original y fotocopia del DNI del conviviente y del Titular con idéntico domicilio.
• Original y fotocopias de certificado de nacimiento de hijos en común, si los hubiere.
• CERTIFICADO DE UNION CONVIVENCIAL CON FECHA ACTUAL, expedido por Registro Civil. (Sanción de la Ley Nº 26.994 Aprobada en el nuevo Código Civil y Comercial con vigencia 01/08/2015).
• Certificación Negativa del ANSES.
• Certificado médico con FPP y cantidad de semanas de embarazo (en caso de corresponder).
Debe acompañar a su vez otra documentación complementaria para acreditar la efectiva convivencia:
A . Contrato de locación con firmas certificadas o escritura de dominio de inmueble familiar.
B. Documentos de tarjeta de crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma – original y copia.
C. Facturas de servicios públicos a nombre del conviviente de donde surja que tienen el mismo domicilio.
D. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la conviviente – original y copia.
E. Documentación del banco de la cuenta corriente/caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio o son co-titulares de la cuenta.
F. Otros medios por los cuales se acredite documentalmente la convivencia.
¿La documentación complementaria de conviviente es obligatoria?
Si es obligatoria, debiendo presentar alguna de las enunciadas para acreditar de manera fehaciente la convivencia.
¿Qué pasa cuando un hijo menor alcanza la mayoría de edad?
Automáticamente al cumplir los 21 años queda desafiliado a la Obra Social, pudiendo acceder a la reafiliación en los casos de hijos mayores solteros que convivan con el titular, bajo dos modalidades distintas:
Por Estudio (hasta los 26 años de edad) deberá acompañar:
• Certificado de alumno regular actualizado (Nivel terciario o universitario).
• Certificado Negativa de ANSES.
• Renovable cada 31 de Mayo hasta cumplir los 26 años.
• Carnet anterior vencido del potencial beneficiario, en su defecto deberá presentar denuncia de robo o extravío del mismo.
De manera Arancelada (hasta los 35 años de edad) deberá acompañar:
• Certificado Negativo de ANSES.
• Original y fotocopia del DNI del hijo y del titular de la Obra Social con idéntico domicilio acreditado.
• Original y fotocopia del último recibo de haberes del titular.
• Renovable anualmente (a partir del alta de reafiliación).
• Carnet anterior vencido del potencial beneficiario, en su defecto deberá presentar denuncia de robo o extravío del mismo.
Hijo Mayor Incapacitado
No gozar de los beneficios de otra Obra Social.
Debe ser soltero y convivir con el titular.
• Nota confeccionada por el titular de la Obra Social explicando los motivos por los cuales solicita dicha afiliación.
• Original y fotocopia de la Partida de nacimiento del Hijo.
• Original y fotocopia del DNI del hijo.
• Certificado Negativo de ANSES.
• CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD (CUD).
• Carnet anterior vencido del potencial beneficiario, en su defecto deberá presentar denuncia de robo o extravío del mismo.
Hijastro por estudio:
Nota del afiliado principal solicitando la reafiliación.
• Certificado de alumno regular.
• Certificación negativa de A.N.Se.S .
• Carnet anterior vencido del potencial beneficiario, en su defecto deberá presentar denuncia de robo o extravío del mismo.
El descuento correspondiente a éste es el 50% de lo que aporte el afiliado principal.
¿Cómo es la afiliación cuando paso a situación de retiro o jubilación?
Al retirarse o jubilarse el afiliado titular mantiene el mismo número de Obra Social, pasando a ser afiliado “voluntario”, si es su deseo puede renunciar a la Obra Social y de hacerlo, no podrá volver a ser afiliado.
¿Cómo es la afiliación de los deudos del personal policial fallecido?
Los pensionados del titular (Esposa/o, conviviente o hijos menores de edad que estuvieran afiliados al momento del deceso)
deben presentarse ante esta Sección, junto con certificado de defunción, con el fin de realizar la baja por fallecimiento del titular de la cobertura y así poder ser afiliados de manera provisoria por el término de SEIS (06) meses. Dicho trámite se realiza presentando certificado de pensión en trámite (si fuese iniciado ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones) o bien la constancia de inicio de pensión expedida por la División AYUDA MUTUA
Una vez que el deudo comienza a percibir la pensión debe tramitar su afiliación definitiva, presentando Certificado de Derecho Habientes y Haberes expedido por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de Policía Federal, DNI y recibo de haberes.
¿Cuánto se abona mensualmente por la afiliación a la Obra Social?
• Titular (Obligatorio y/o Voluntario): 6% (del haber percibido por todo concepto por retiro o jubilación).
• Grupo familiar a cargo – Cónyuges, Convivientes, Hijos, Menor Bajo Guarda-: 2% adicional (sean 1 o más familiares el porcentaje no varía), por estudio e hijos discapacitados.
• Padres, Hijastros, hermanos discapacitados, nietos: el 50% del total de la Obra Social por cada padre (4 %).
• Hijo Arancelado: (Monto Ajustable).
¿Si extravío el carnet como debo tramitarlo?
Se debe presentar el titular a solicitar una nueva credencial, ya sea el suyo o de algún familiar a cargo, con la correspondiente denuncia por robo o extravío. La tramitación es inmediata y no tiene costo alguno. En caso de hallar el carnet el mismo deberá ser destruido ya que el vigente es el último confeccionado.
¿Qué sucede cuando solicito la “baja” de la Obra Social?
Al desafiliarse de la Obra Social se pierden todos los beneficios que brinda la Superintendencia de BIENESTAR, no solo la Atención Medica que brinda la Dirección General de SANIDAD POLICIAL sino que también al perder la condición de afiliado no puede acceder a los beneficios como: TURISMO, VIVIENDA, AYUDAS ECONÓMICAS, ASISTENCIA SOCIAL.
¿A quién le corresponde el Carnet Rojo?
Para el personal que haya pasado a retiro obligatorio como consecuencia de lesiones incapacitantes sufridas y que fueran calificadas como ocurridas “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” o “POR ACTO DEL SERVICIO”.
También incluye al personal Retirado de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, que resulte lesionado en un hecho considerado como ocurrido “EN Y POR ACTO DE SERVICIO”, siempre que la División JUNTA PERMANENTE DE RECONOCIMIENTOS MEDICOS informe que para el caso que el causante hubiera revistado en actividad, la lesión sufrida lo habría incapacitado para la función policial.
PERSONAL POLICIAL HERIDO DE BALA COMO CONSECUENCIA DE UN ENFRENTAMIENTO
ARMADO CON DELINCUENTES, “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” – EN SITUACION DE RETIRO O EN ACTIVIDAD
Dependencia que Interviene en su Asistencia
DIVISIÓN ORIENTACIÓN Y APOYO AL PERSONAL POLICIAL Y SU FAMILIA
Lugar de solicitud de Asistencia:
Oficina Central sita en Presidente Luis Sáenz Peña 375 Piso 3ro. C.A.B.A.
• Tel. 4370-5887 TO: 5887 de Lunes a Viernes en el horario de de 8 a 19 horas.
Oficina de la División con asiento en el Complejo Médico Policial CHURRUCA, Planta Baja.
Tel. 4909-4164 TO: 4164. Los 365 días del año, durante las 24 horas, sin distinción de escalafón ni
jerarquía.-
•Email: divorientacionyapoyo@policiafederal.gov.ar
Documentación necesaria para requerir la asistencia:
En primera instancia, para la atención y asistencia inmediata en el Hospital CHURRUCA al momento de su
internación, al personal policial herido NO se le requiere la presentación de ningún tipo de documentación, más que
la acreditación de su estado policial.-
Para el personal policial que requiera la atención y asistencia de la Sección en la Oficina Central o en la Delegación
ubicada en el Hospital CHURRUCA, deberá presentar Credencial, Carnet de Obra Social, informe de actuaciones
judiciales labradas y encuadre administrativo (en caso de ya obrar en su poder).-
Detalle de la Asistencia Brindada
1.Asistencia Social y asesoramiento, desde la ocurrencia del hecho, durante su internación, recuperación y
tratamiento, referente a provisión de medicamentos y de elementos terapéuticos que sean necesarios,
traslados, etc.-
2.Asesoramiento integral sobre encuadres administrativos, subsidios y/o beneficios que la Superintendencia de
BIENESTAR ha puesto a su disposición con el fin de contribuir a su pronta recuperación y asistencia general
de su familia o bien de los beneficios que por aplicación de la normativa legal vigente pudieran
corresponderle (intervención de la A.R.T., seguros, ascensos, recategorización de haberes, gestión del
“CARNET ROJO” para el personal retirado, etc).-
3.Grupos de Encuentros terapéuticos del personal herido de bala, donde ante el intercambio de vivencias
y experiencias personales, a fin de contribuir a su recuperación psicológica, social y física.-
4. Apoyo psicológico del personal herido y su grupo familiar
Importante:
Contamos con personal totalmente profesional para asistirlo y orientarlo en cuanta inquietud se le presente
de manera personal y/o telefónica.
Medios habilitados:
- Personal en actividad: la documentación deberá enviarse a través de GDE al usuario: MFRIDMANIS (Martin Miguel FRIDMANIS GAONA de la repartición DAMYP#PFA).
- Personal Retirado: la documentación deberá enviarse a través de mail a la casilla: cajadeahorro_damyp@policiafederal.gov.ar
Apertura de una caja de ahorro de Afiliado:
Se deberá enviar una NOTA DE SOLICITUD firmada por el titular indicando monto a descontar mensualmente por haberes, y adjuntando copia del D.N.I. y del carnet de Obra Social.
Extracción del dinero de una caja de ahorro de Afiliado:
Las extracciones de Caja de Ahorro se realizan únicamente por transferencia bancaria.
Se debe enviar NOTA DE SOLICITUD firmada por el titular indicando monto a retirar, y adjuntando la siguiente documentación:
-D.N.I.
-CARNET DE OBRA SOCIAL
-CUIT/CUIL
-COMPROBANTE DE CBU DEL TITULAR
Consultas por baja / modificación / saldos:
Asimismo, los afiliados pueden realizar consultas por baja/modificación del descuento mensual que se le realiza por haberes para su cuenta de caja de ahorro, o saldo de su cuenta, por las mismas vías de comunicación antes mencionadas o bien por teléfono TEL: 4383-2085 interno 105.
PERSONAL POLICIAL FALLECIDO COMO CONSECUENCIA DE UN ENFRENTAMIENTO ARMADO CON DELINCUENTES, “CAIDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER” o “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” – EN SITUACION DE RETIRO O EN ACTIVIDAD.
Dependencia que Interviene en Asistencia a sus Deudos:
DIVISIÓN ORIENTACIÓN Y APOYO AL PERSONAL POLICIAL Y SU FAMILIA
Lugar de solicitud de Asistencia:
• Oficina Central sita en Presidente Luis Sáenz Peña 375 Piso 3ro. C.A.B.A., Tel. 4370-5887- 4370-5980. de Lunes a Viernes en el horario de de 8 a 19 horas.
• Oficina de la División ubicada en el Complejo Médico Policial CHURRUCA, Planta Baja, Tel. 4909-4164. (durante las 24 hs.) Los 365 días del año, durante las 24 horas, sin distinción de escalafón ni jerarquía.-
• Documentación necesaria para requerir la asistencia:
• Documento Nacional de Identidad del grupo conviviente
• Libreta de Matrimonio y acta de Matrimonio (en caso de corresponder)
• Partida de Nacimiento de los hijos del fallecido
Detalle de la Asistencia Brindada
• Asistencia Psicológica de manera ininterrumpida, desde conocida la noticia.-
• Asesoramiento sobre los trámites administrativos y judiciales que deban realizar los familiares desde la ocurrencia del hecho, ya sea en sede policial, judicial, ante una entidad privada o ante esta Institución.-
• Asesoramiento integral sobre trámites de pensión, seguros o de los beneficios y subsidios que la Institución ha previsto y puesto a su disposición con el fin de contribuir a su asistencia inmediata y lograr una pronta recuperación psicológica y social.-
• Apoyo psicológico e interdisciplinario personalizado o telefónico en cualquier horario del día para su
grupo familiar.-
• De manera conjunta con las distintas dependencias de la Policía Federal Argentina, se coordina y se prevé el
acceso a un asesoramiento legal adecuado y a la asistencia permanente de la familia velando por su
bienestar.-
• Desarrollo de “Grupos terapéuticos de Encuentros de los deudos” que sirven de apoyo y referencia
para los concurrentes, procurando la recuperación psicológica y social.-
Importante:
Contamos con personal totalmente profesional para asistirlo y orientarlo en cuanta inquietud se le presente,
de manera personal y/o telefónica.
FIANZA DE ALQUILER:
Fianza para Locación de Inmuebles ART. 879 DECRETO 1.866/83
La Obra Social presta gratuitamente a los afiliados obligatorios, la fianza para locación de inmuebles, excepto cadetes y aspirantes a agentes.
El monto mensual del alquiler no podrá exceder UN TERCIO (1/3) del sueldo del afiliado.
La pérdida del carácter de afiliado del afianzado por cualquier causa que fuere, hará caducar la fianza vigente.
Lugar de tramitación:
Oficina de Beneficios de la División AYUDA MUTUA sita en Presidente Luis Sáenz Peña 375, C.A.B.A., 1º Piso. - Lunes a Viernes de 09.00 a 15.00 horas.
Detalle del Trámite:
- Presentarse en la División AYUDA MUTUA a los efectos de retirar el formulario de solicitud de fianza para alquileres, el cual deberá ser suscripto y firmado por el propietario del inmueble o por el representante del inmueble que se desea alquilar.
- Aportar la documentación detallada en el ítem siguiente.
- Evaluación del trámite por parte de la División AYUDA MUTUA
- Notificación de la Resolución.
Documentación a presentar:
- Original del formulario de solicitud firmado por el propietario o inmobiliaria.
- Ultimo recibo de haberes y fotocopia.
- Original Carnet de Obra Social y fotocopia.
- Prestación de Servicio (Personal en Actividad únicamente), la cual se tramita ante la División PERSONAL SUPERIOR, División SUBOFICIALES Y AGENTES o División AUXILIARES DE SEGURIDAD Y DEFENSA – según corresponda-.
- En el caso de Personal Retirado y/o Pensionado, deberá solicitar Certificación de Haberes emitida por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Beneficio de Ayuda por Gastos de Internación Geriátrica
La Internación Geriátrica se encuentra dirigida a aquellos afiliados que, por tratarse de adultos mayores o
discapacitados, requieran de una internación que cubra aspectos preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y
paliativos integrando los aspectos sociales y familiares.
La cobertura de gastos por internación geriátrica no se encuentra comprendida dentro de las prestaciones
obligatorias que deben cubrir las Obras Sociales u otros prestadores del sistema de salud, según el Programa
Médico Obligatorio (P.M.O.); por ello, se trata de un beneficio de carácter excepcional.
No obstante, el Decreto N° 1866/83 en sus artículos 806, 807 y 910 confiere a la Superintendencia de BIENESTAR,
funciones asistenciales para sus afiliados, entre las que se encuentra la asistencia para ancianos e incapacitados.
El objetivo fundamental es el albergue y la contención de aquellos afiliados adultos mayores o discapacitados con
CUD, que debido a su condición de salud y/o ausencia de contención por parte de familiares directos, requieran de su
internación en instituciones geriátricas.
La solicitud del Beneficio de Ayuda por Gastos de Internación Geriátrica, se iniciará en la Sección ASISTENCIA
SOCIAL:
• Sede Central - Luis Saenz Peña No 375 Piso 5° C.A.B.A.
• Delegación: Uspallata 3.400 C.A.B.A.
• Teléfono: 4382-0077,
• Internos: 1601/1610,
• Dirección de correo electrónico: asistenciasocial@policiafederal.gov.ar
La misma debe contener los siguientes REQUISITOS:
1.Prescripción médica de internación en Institución Geriátrica + Informe de evaluación geriátrica
2. Solicitud del afiliado titular o representante debidamente acreditado para obtener el beneficio acorde a los antecedentes de su patología.
3. Copia del Documento de Identidad del Beneficiario.
4. Copia del Carnet de Obra Social del Beneficiario.
5. Constancia de Afiliación Expedida por la Sección Afiliaciones o el método que se valide en el futuro a fin de
agilizar las tramitaciones.
6. Carnet C.R.J.P.F.A.
7. Copias de los TRES (3) últimos recibos previsionales.
8. Copias de documentación donde se justifiquen otros Ingresos.
9. Constancia actualizada del ANSES de no poseer otro beneficio previsional y/o afiliación obra social vigente
(Certificación Negativa) de la persona para quien se solicita el beneficio.
10. Constancia actualizada del ANSES de no poseer otro beneficio previsional (Certificación Negativa) de los
cónyuges (sin hijos) o padres (sin otros hijos), los cuales están al exclusivo cargo
11. Certificado de Supervivencia.
12. Presentación de TRES (03) presupuestos de establecimientos geriátricos, que estén acorde a los precios
corrientes y equitativos en plaza, con sus correspondientes habilitaciones, dado que esta Obra Social no posee
convenio con instituciones geriátricas.
13.Para el caso de Afiliados discapacitados que requieren la presente ayuda, deberán presentar el correspondiente
Certificado Único de Discapacidad, vigente, del cual surja que se recomienda
14. Codem (emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social )
El procedimiento para su evaluación, comenzará cuando los requirentes presenten la documentación mencionada en
la Sección ASISTENCIA SOCIAL, la que elaborará un Informe Social que contendrá una exhaustiva apreciación del
aspecto socio-económico, sanitario del potencial beneficiario y su núcleo familiar.
Renovaciones de la Ayuda por Internación Geriátrica
La solicitud de renovación se deberá iniciar con una antelación de TREINTA (30) días de su vencimiento,
sometiéndose a un nuevo análisis, cuya conclusión puede ser Renovar, Modificar o Denegar el beneficio, de acuerdo
a las circunstancias
PRESTAMOS PERSONALES
Los prestamos se otorgan conforme la jerarquía, en SEIS (6) o DOCE (12) cuotas y una tasa de interés del 6% mensual, según el último incremento autorizado publicado en O.D.I. N° 104 de fecha 04/06/2024, según resolucion RESOL-2024-607-APN-SB#PFA
PRÉSTAMOS ÚNICOS
TASA NOMINAL MENSUAL 6,00%
TASA NOMINAL ANUAL 72,00%
SISTEMA DE INTERES MÉTODO DIRECTO
PRESTAMOS UNICOS | |||
JERARQUIA | MONTOS VIGENTES | 6 CUOTAS | 12 CUOTAS |
COMISARIO GENERAL | $ 1.200.000 | $ 272.000 | $ 172.000 |
COMISARIO MAYOR | $ 1.104.000 | $ 250.240 | $ 158.240 |
COMISARIO INSPECTOR | $ 960.000 | $ 217.600 | $ 137.600 |
COMISARIO | $ 768.000 | $ 174.080 | $ 110.080 |
SUBCOMISARIO | $ 624.000 | $ 141.440 | $ 89.440 |
PRINCIPAL | $ 528.000 | $ 119.680 | $ 75.680 |
INSPECTOR | $ 480.000 | $ 108.800 | $ 68.800 |
SUBINSPECTOR | $ 432.000 | $ 97.920 | $ 61.920 |
AYUDANTE | $ 408.000 | $ 92.480 | $ 58.480 |
SUBOFICIAL MAYOR | $ 672.000 | $ 152.320 | $ 96.320 |
SUBOFICIAL AUXILIAR | $ 576.000 | $ 130.560 | $ 82.560 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE | $ 528.000 | $ 119.680 | $ 75.680 |
SARGENTO 1° | $ 480.000 | $ 108.800 | $ 68.800 |
SARGENTO | $ 456.000 | $ 103.360 | $ 65.360 |
CABO 1° | $ 432.000 | $ 97.920 | $ 61.920 |
CABO | $ 408.000 | $ 92.480 | $ 58.480 |
AGENTE | $ 360.000 | $ 81.600 | $ 51.600 |
CAPELLAN GENERAL | $ 672.000 | $ 152.320 | $ 96.320 |
CAPELLAN PRINCIPAL | $ 504.000 | $ 114.240 | $ 72.240 |
CAPELLAN | $ 456.000 | $ 103.360 | $ 65.360 |
AUXILIAR SUPERIOR DE 1a. | $ 552.000 | $ 125.120 | $ 79.120 |
AUXILIAR SUPERIOR DE 2a. | $ 480.000 | $ 108.800 | $ 68.800 |
AUXILIAR SUPERIOR DE 3a. | $ 432.000 | $ 97.920 | $ 61.920 |
AUXILIAR SUPERIOR DE 4a. | $ 408.000 | $ 92.480 | $ 58.480 |
AUXILIAR SUPERIOR DE 5a. | $ 384.000 | $ 87.040 | $ 55.040 |
AUXILIAR SUPERIOR DE 6a. | $ 360.000 | $ 81.600 | $ 51.600 |
AUXILIAR 1° | $ 432.000 | $ 97.920 | $ 61.920 |
AUXILIAR 2° | $ 408.000 | $ 92.480 | $ 58.480 |
AUXILIAR 3° | $ 384.000 | $ 87.040 | $ 55.040 |
AUXILIAR 4° | $ 360.000 | $ 81.600 | $ 51.600 |
AUXILIAR 5° | $ 336.000 | $ 76.160 | $ 48.160 |
AUXILIAR 6° | $ 312.000 | $ 70.720 | $ 44.720 |
Pueden solicitar el préstamo:
* Afiliados que revistan tanto en actividad como retiro.
* Deudos con derecho a Pensión.
* Afiliados que no hayan solicitado un préstamo con anterioridad, y el cual se encuentre en curso..
Lugar de tramitación del préstamo:
Oficina de Préstamos sita en Presidente Luis Sáenz Peña 375, 1er piso, C.A.B.A.
Días y horarios de atención:
Con turno previo, los días Lunes, Martes y Jueves de 8:30 a 13:30 horas.
Para obtener turno cada Afiliado deberá acceder al Portal de Turnos Web de esta Superintendencia, desde el link https://turnos.supbienestar.gob.ar, el cual se encuentra disponible de Lunes a Viernes en el horario de 07.00 a 23.59.
Ver instructivo “Procedimiento para solicitar turnos vía Web”
Documentación que debe presentar personal en Actividad de PFA:
1- Carnet de Obra Social (original y 2 fotocopias)
2- D.N.I. (Original y 2 fotocopias)
3- Credencial de Grado (2 copias)
4- Recibo de haberes anterior al mes de la solicitud (2 fotocopias)
5- Prestación de servicio (original y 1 copia) la misma será tramitada en el caso de Oficiales en la División PERSONAL SUPERIOR; en el caso de Suboficiales y Agentes ante la División SUBOFICIALES Y AGENTES; y Auxiliares por ante la División AUXILIARES DE SEGURIDAD Y DEFENSA, todas ellas ubicadas en el Departamento Central de Policía, sito en Moreno 1550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6- Constancia de CBU (1 copia)
Documentación que debe presentar personal Transferido a la Policía de la Ciudad que conserven la Obra Social de la Superintendencia de BIENESTAR:
1- Certificado de haberes: podrá solicitarlo ingresando a la página web “PDCRH”
2- Últimos TRES (03) Recibos de Haberes
3- Carnet de Obra Social (original y 2 fotocopias)
4- D.N.I. (Original y 2 fotocopias)
5- Constancia de CBU (1 copia)
Documentación para personal Retirado o deudos con derecho a pensión:
Deberá solicitar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA una Certificación de Haberes dirigido a la DIRECCION GENERAL DE OBRA SOCIAL a través del portal MICAJA. Una vez obtenido, deberá presentarlo en la oficina de préstamos conjuntamente con:
1- Carnet de Obra Social (original y 1 fotocopia)
2- D.N.I. (Original y 1 fotocopia)
3- Recibo de haberes anterior al mes de la solicitud (original y 1 fotocopia)
4- Constancia de CBU (1 copia)
Trámite para el personal en actividad, retirado o deudos con derecho a pensión que vivan en el interior del país: Una vez tomado el turno correspondiente:
1- Enviará un correo electrónico a la casilla de mail: of_prestamos_damyp@policiafederal.gov.ar, adjuntando la constancia del turno, la documentación datos filiatorios completos del afiliado, domicilio particular, teléfono de contacto, monto solicitado y cantidad de cuotas requirentes.
2- Recibida la solicitud, la División AYUDA MUTUA remitirá por misma vía el formulario del préstamo e instructivo con la documentación que deberá anexar, para que sea impreso y firmado por el solicitante en los lugares indicados con una “x”. Dicha documentación deberá ser rubricada por el Oficial Jefe de la División UNIDAD OPERATIVA FEDERAL que corresponda, y
enviada nuevamente al mismo correo electrónico.
3- Una vez reciba toda la documentación se procederá a hacer la Transferencia Bancaria correspondiente a la cuenta brindada por el Afiliado.
“Reglamento Interno del sistema de Préstamos de la División AYUDA MUTUA O.D.I. N° 218 de fecha 21/11/2012.
Artículo 1º DEFINICIÓN PRESTAMO UNICO: En el marco del Decreto Nº 1866/83, Reglamentario de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, se crea un sistema de Crédito de Ayuda Económica Único. Este sistema otorgara sus beneficios a los afiliados obligatorios y voluntarios comprendidos los incisos a), b) y e), del Artículo 809 de la mencionada norma reglamentaria, que contaran al momento de solicitarlo con una antigüedad mínima de DOS (02) años en la Institución.-
La Obra Social brinda la posibilidad de solicitar el reintegro de los gastos médicos, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el Interior del País, para compensar las erogaciones efectuadas en la obtención de los distintos servicios que le son inherentes a la misma, todo ello dentro de los alcances establecidos o que en cada caso se fijen.
Para la solicitud de Reintegros de Gastos Médicos y en cada caso en particular, se deberá presentar la siguiente documentación según corresponda:
- Nota del Afiliado Titular de la Obra Social solicitando el correspondiente reintegro (de atención médica,
- medicamentos, estudios, traslados, etc.).
- Fotocopia del D.N.I. del afiliado titular y/o beneficiario.
- Fotocopia del Carnet de Obra Social del afiliado titular y/o beneficiario.
- Fotocopia del Certificado de Discapacidad en caso de poseer.
- Planilla de Asistencia.
- Factura o ticket correspondiente (conforme a las normas de la A.F.I.P.).
- Autorización previa y/o Resolución vigente según corresponda.
- Ticket vale faltante expedido por farmacia social.
- Los requisitos pueden variar según el tipo de reintegro.
Lugar y horario de presentación de la documentación:
En la Sede de la División REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS sita en USPALLATA 3400 (Arriba Tren Transporte) CABA
TEL. 4912-3588.
En el horario de 8.00 a 16.00 Hs.
Importante
Se hace saber a los afiliados que el Beneficio a reintegrar será reconocido siempre y cuando en la Jurisdicción no existan prestadores en vigencia contratados por esta Obra Social, lo cual deberá detallarse en la nota correspondiente al pedido del reintegro y ratificado por el Jefe de la Dependencia mediante la cual eleva el expediente, o informe del Médico Auditor de la unidad donde se origina el expediente.
En aquellas prácticas (psicoterapia, kinesiología, fonoaudiología, etc.) que requieran tratamiento prolongado, se hace saber que la Auditoria Médica de la División REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS está facultada para autorizar hasta 6 meses.
En el caso de la práctica por Kinesiología, se hace saber que la misma corresponde a tratamientos a domicilios 10 sesiones por mes y 30 anuales con previa derivación médica, en la cual se le reintegrara los valores establecidos.
Las solicitudes de beneficio que tengan que ver con la atención odontológica deberán remitirse al Departamento ATENCIÓN EXTRAHOSPITALARIA.
En caso de solicitud de reintegros por traslado en vehículo particular, contando con la autorización previa, se ajustara a la suma equivalente en nafta súper, a razón de 20 Litros cada 120 Kilómetros. El cálculo del kilometraje deberá realizarlo el personal de la Dependencia que diera origen al expediente en cuestión. Deberá presentarse la documentación del automóvil donde se traslada (fotocopia de Cedula verde). Se recuerda que los peajes no se autorizan, a excepción de los de Autopistas Urbanas, por existir vías alternativas. En el caso de ser atendido en el Complejo Médico, el afiliado, deberá concurrir al Servicio CALIDAD DE VIDA a retirar el pertinente certificado de Asistencia.
Se reintegrara el costo de pasajes ida y vuelta desde el interior del País a aquellos afiliados que deberán trasladarse a la Capital Federal para su asistencia Médica siempre que el tratamiento no pueda efectuarse en su lugar de residencia y lo autorice el Médico Auditor de la División REINTEGROS DE GASTOS MEDICOS. También se reintegrara el gasto del pasaje de un acompañante cuando el caso o la patología lo requiera.
Toda solicitud de reintegro, deberá contar indefectiblemente con la “AUTORIZACION PREVIA” de esta Dependencia, salvo cuestiones de suma urgencia donde el Médico Auditor de la Delegación deberá justificar y comunicar tal circunstancia tomando en cuenta los valores de la prestación.
SEGUROS y SUBSIDIO MUTUAL
El sector Seguros de Vida, perteneciente a la División AYUDA MUTUA , se encuentra ubicado en la calle Presidente Luis Sáenz Peña 375, 1º piso, C.A.B.A., siendo la función de este sector asesorar a la totalidad de la familia policial sobre sus derechos a causa de un fallecimiento que pudiera sufrir el afiliado titular, su cónyuge o algún tipo de incapacidad.
El sector Seguros de Vida, perteneciente a la División AYUDA MUTUA , se encuentra ubicado en la calle Presidente Luis Sáenz Peña 375, 1º piso, C.A.B.A.
SUBSIDIO MUTUAL y SUBSIDIO MUTUAL CONYUGE
Publicado en Orden del Día Interna Nº 25 del 6 de febrero de 2003.
JERARQUIA |
DESCUENTO ACTIVIDAD |
DESCUENTO RETIRADOS |
MONTO DEL SUBSIDIO |
Comisario General Comisario Mayor Comisario Inspector Comisario Subcomisario Capellán Mayor Capellan Principal Aux. Sup. 1° |
$ 100.- |
$ 220.- |
$ 100.000.- |
Principal Inspector Subinspector Ayudante Capellán Suboficial Mayor Suboficial Auxiliar Suboficial Escribiente Sargento 1° Aux. Sup. De 2 a 7° Auxiliares 1° y 2° |
$ 75.- |
$ 165.- |
$ 75.000.- |
Sargento Cabo 1° Cabo Agente/Bombero Cadete/Aspirante Auxiliares 3° a 7° |
$ 50.- |
$ 110.- |
$ 50.000.- |
SEGURO DEL PERSONAL DEL ESTADO - LEY 13.003
La totalidad del Personal Policial cualquiera sea su estado – Actividad, llamado a prestar servicio o Retiro – cuenta con este seguro por un monto de $3.800 para Actividad y de $4.700 para Pasividad.
Se adhiere al ingresar a la Institución policial, siendo de carácter obligatorio, indicando en ese momento el beneficiario designado por el titular, y pudiéndose ver discriminado el pago del mismo en el recibo de haberes.
El beneficiario designado puede ser modificado en cualquier momento por el titular. Para el caso del personal en Actividad o llamado a prestar servicio, el trámite se gestiona en la oficina Seguros de Vida. El personal Retirado debe gestionarlo en la CAJA DE SEGUROS S.A sita en Fitz Roy 957 de Lunes a Viernes de 10 a 15 horas).
SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO – DCTO 1567/74
El personal en Actividad o llamado a prestar servicio además cuenta con el seguro denominado “COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO”- DCTO. N° 1567/74 por un monto equivalente a 5,5 veces el Sueldo Mínimo, Vital y Móvil que se toma por el mes del fallecimiento.
El titular debe indicar el beneficiario designado, el cual puede modificar cuantas veces lo considere oportuno en la oficina Seguros de Vida.
Este seguro no sufre ninguna clase de descuento a raíz del mismo.
Documentación necesaria para el cambio de beneficiario:
• Carnet de obra social del titular
• Nombre y Apellido completo de los nuevos Beneficiarios
• Nº de DNI de los nuevos Beneficiarios
Documentación necesaria para tramitar dichos beneficios:
• Copia simple de la partida de Defunción del causante
• Copia simple del DNI (1ra y 2da hoja) de los beneficiarios
• Copia simple del último Recibo de haberes percibido por el causante
• Ficha talón (en el caso de poseerlo)
• Constancia de CUIL del fallecido (Solicitarlo en ANSES o INTERNET)
Documentación adicional cuando los beneficiarios del causante sean:
• Cónyuge: deberá acompañar Partida de Matrimonio actualizada por el Registro Civil
• Padres: deberán acompañar Partida de Nacimiento del fallecido
• Hijos: deberán acompañar Partida de Nacimiento de cada uno.
• Menores (sin padres vivos): deberán acompañar Testimonio de Tutoría.
• En caso de muerte violenta: constancia judicial
En caso de sufrir un hecho, un accidente o una enfermedad que lo incapaciten permanentemente, el personal policial deberá dirigirse a la División AYUDA MUTUA , dentro del año de ocurrida la afección para asesorarse en cada caso de la documentación a presentar.
¿Qué Servicio Jurídico se brinda al afiliado?
La División SERVICIOS JURÍDICOS A LOS AFILIADOS, tiene como misión ofrecer asesoramiento jurídico gratuito y patrocinio
letrado en causas civiles, comerciales y laborales que tramiten por ante los Juzgados sitos en Capital Federal (procesos
contradictorios y voluntarios) y en los Departamentos Judiciales de San Isidro, San Martín, La Plata, Quilmes, Lomas de Zamora,
Morón y La Matanza (solo procesos voluntarios).
Asimismo, entiende en el asesoramiento y patrocinio letrado de las querellas penales iniciadas por el personal policial que
resultare herido en un acto del servicio, o por sus derecho-habientes, en caso de producirse su fallecimiento, en hechos
considerados “En y Por Acto del Servicio”, a solicitud de los interesados.
¿Cuáles son los casos en los que no se puede prestar representación?
No se ejerce representación alguna cuando siendo ambas partes afiliados, existan intereses contrapuestos entre ellos o contra la
misma obra social; tampoco en cuestiones penales, contra la Institución, o en aquellos casos en los que sean parte el Estado
Nacional o sus Organismos dependientes, Gobiernos Provinciales, Municipios o sus respectivas Dependencias.
¿Cómo solicito el Servicio de asistencia letrada?
Para solicitar dicho servicio, el afiliado deberá concurrir personalmente, sin necesidad de cita previa, de lunes a viernes en el
horario de 08.00 a 20.00 horas, en la calle SÁENZ PEÑA Nro. 375 piso 4ª, con su carnet de afiliado, o en su defecto constancia
que acredite su condición.
¿Qué documentación debo llevar para iniciar un trámite?
En su primera visita, un profesional letrado le brindará asesoramiento y acorde al caso en particular, se evaluará la posibilidad de
iniciar el trámite judicial, informándole la documentación necesaria a presentar.
¿Cuánto debo abonar por el Servicio de asistencia jurídica?
Si bien se debe abonar el arancel que surge de la regulación judicial; se aplica en todos los casos una quita que actualmente es
del 90% de la regulación aludida, excluyendo los gastos causídicos que surgen del propio proceso judicial.
Igual temperamento se sigue en la ADOPCIÓN PLENA. En los casos de ADOPCIÓN SIMPLE realizada por parte de un afiliado, y
sólo en los casos en que el mismo contrae matrimonio y decide adoptar a los hijos de su cónyuge abonará los gastos causídicos
correspondientes.
El patrocinio letrado en las querellas penales de los heridos y fallecidos en hechos considerados “En y Por Acto del Servicio”
como así también todo trámite judicial que del mismo se derive (Ej. Sucesiones, filiaciones, etc.), es sin cargo para el afiliado y/o
derecho-habiente.
Dirección:
Luis Sáenz Peña 375 4to
Teléfonos de contacto
Línea 4383-2067 TO: 2428 , 3040, 7205
SOLICITUD DE PENSIÓN
Donde y como se inicia el trámite
En la Oficina Beneficios de la División AYUDA MUTUA, sita en Pte. Luis Saenz Peña 375 C.AB.A. – quien es la encargada de recibir el trámite mediante la presentación del documento respectivo, limitándose a adjuntar la documentación que requiere la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, para luego remitirla a ese organismo.
Quienes tienen derecho a solicitar el beneficio
- Viuda/o.
- Conviviente que acredite 5 años como mínimo si no hubiese descendencia, o 2 años como mínimo si hubiese descendencia o si no hubiese impedimento legal para contraer nupcias (en todos los casos con acreditación de pruebas documentales y testimoniales).
- Hijos varones solteros legítimos o adoptivos hasta los 21 años.
- Hijos/as mayores de edad incapacitados definitivamente para el trabajo, siempre que carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable.
- Hijas solteras legítimas o adoptivas hasta los 21 años o hasta los 26 años si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario (título oficial).
- Hijas solteras mayores de 50 años, que hayan convivido con el afiliado principal durante los últimos 10 años.
- Madre viuda o padre septuagenario o incapacitado definitivamente para el trabajo, carentes de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable a cargo del causante.
- Hermanas/os menores de edad y los mayores incapacitados definitivamente para el trabajo, que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento y carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional más favorable.
Documentación Necesaria para el Trámite
- Partida de defunción (original y copia).
- Partida de matrimonio actualizada (original y copia).
- Partida de nacimiento – en caso que los hijos sean quienes solicitan pensión (original y copia).
- Documento nacional de identidad, Libreta de enrolamiento o Libreta cívica de todos los solicitantes (original y copia – 1ª hoja y reverso) y donde conste cambio de domicilio si lo hubiere.
- Para acreditar domicilio presentar certificado otorgado por la Policía Federal Argentina o certificado otorgado por el Registro Provincial de las Personas.
- Clave de Identificación Tributaria de todos los solicitantes: CDI, CUIL o CUIT.
Importante:
Los familiares de personal fallecido que no estuvieren afiliados a la Superintendencia de Bienestar deberán iniciar el trámite en forma directa a través de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, sita en Sarmiento 1624 – PB.(C1042ABF) - C.A.B.A – Argentina.
Teléfono: (54)-011-4814-8200 internos 2001 al 2014
Horario de 9 hs. a 14 hs.
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO ART. 864 DECRETO 1.866/83
Tienen derecho a solicitar el beneficio:
• Viudo/a en concurrencia con los hijos solteros menores, o mayores hasta los veintiséis (26) años si cursaren estudios regulares de nivel terciario o universitario, o mayores incapacitados para el trabajo.
• Padres en concurrencia con los hermanos menores solteros o mayores incapacitados para el trabajo.
Documentación que se debe presentar según la situación que corresponda:
ESPOSA/ESPOSO:
• Acta de defunción
• Certificado de domicilio (validez de 30 días)
• D.N.I.
• Acta de matrimonio actualizada
• Libreta de matrimonio
• Constancia de CUIL
• Constancia de CBU
HIJOS:
• Acta de defunción
• Certificado de domicilio (validez de 30 días)
• D.N.I.
• Partida de nacimiento
• Constancia de CUIL
• Constancia de CBU
• Certificado de alumno regular de estudios terciarios o universitarios (sólo en caso de hijos entre 18 y 26 años)
• Certificado de discapacidad (en caso de corresponder)
PADRES:
• Acta de defunción
• Certificado de domicilio (validez de 30 días)
• D.N.I.
• Partida de nacimiento del causante
• Constancia de CUIL
• Constancia de CBU
HERMANOS:
• Acta de defunción
• Certificado de domicilio (validez de 30 días)
• D.N.I.
• Partida de nacimiento del causante
• Partida de nacimiento del solicitante
• Constancia de CUIL
• Constancia de CBU (sólo en caso de hermanos mayores de 18 años)
• Certificado de discapacidad (en caso de corresponder)
Aclaración: para el caso de que el domicilio del causante asentado en la partida de defunción difiera del solicitante (esposa/esposo), deberá presentar documentación que acredite el domicilio marital (ej: facturas de impuestos o servicios, tarjetas, celulares, contratos de locación, etc.).
SEPELIOS
AYUDA POR GASTOS DE SEPELIO
Este trámite lo puede gestionar la persona que haya abonado el sepelio en el caso de fallecimiento de un afiliado titular.
Documentación a presentar:
• Desafiliación (5º piso – Sección AFILIACIONES)
• Partida de defunción
• Factura de sepelio original (a nombre del solicitante)
• D.N.I. del solicitante
• Constancia de C.B.U. del solicitante
• Constancia de CUIL del solicitante
REINTEGRO POR GASTOS DE SEPELIO
Este trámite lo puede gestionar el afiliado titular cuando haya abonado el sepelio en el caso de fallecimiento de un familiar a cargo.
Documentación a presentar:
• Desafiliación (5º piso – Sección AFILIACIONES)
• Partida de defunción
• Factura de sepelio original B o C (a nombre del afiliado titular)
• D.N.I. del afiliado titular
• Constancia de C.B.U. del afiliado titular
• Constancia de CUIL del afiliado titular
En ambas situaciones, una vez reunida toda la documentación, deberá presentarse en la OFICINA BENEFICIOS de la División AYUDA MUTUA , sita en la calle Presidente Luis Sáenz Peña Nº 375, Piso 1º, de lunes a viernes de 9 a 15 hs.
La Sección VIVIENDA, otorgará créditos a la totalidad de afiliados a la Obra Social de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en las condiciones que determina el Reglamento de Créditos de la Sección VIVIENDA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
REQUISITOS:
Serán requisitos indispensables para acceder a los diferentes tipos de créditos:
* Encontrarse afiliado a la Superintendencia de BIENESTAR al momento del otorgamiento del crédito y mantenerse afiliado a la misma hasta su cancelación. En el supuesto de mantener saldo deudor y solicitar la baja de la Obra Social, deberá previamente cancelar el crédito otorgado, bajo apercibimiento de serle denegada la solicitud de baja o ejecutar el mismo.
* Registrar una antigüedad general de DIEZ (10) años de servicios.
* No registrar medidas cautelares y/o precautorias al momento de la presentación de la solicitud del crédito y/o de acordarse el mismo, a excepción del supuesto de embargo de la propiedad y o proceso de ejecución de hipoteca.
En caso de encontrarse el afiliado afectado a sumario administrativo, deberá acreditar con informe del Instructor interviniente que no se propiciará una medida de carácter segregativa. En el supuesto que dicho temperamento se modificara durante la tramitación de la solicitud, dicha circunstancia deberá ser comunicada en forma inmediata a la Sección VIVIENDA.
* No haber sido beneficiario el afiliado o cualquier persona dentro de su grupo familiar conviviente, de algún tipo de crédito otorgado por la Sección VIVIENDA, o entidades públicas o privadas en que la misma hubiere intervenido como agente de retención.
* Acreditar ingresos netos, previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes, conforme el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en organismos públicos.
TIPOS DE CRÉDITOS
Los créditos serán destinados exclusivamente para los siguientes supuestos:
a) Adquisición de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
b) Cambio de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado y, en su caso, grupo familiar conviviente.
c) Ampliación o refacción de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
d) Cancelación de hipoteca en proceso judicial de ejecución, o levantamiento de embargo, cuando dichos gravámenes recaigan en la vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado y, en su caso, grupo familiar conviviente.
e) Desembolso inicial para alquiler del personal cuya vida y/o la de los integrantes de su grupo familiar conviviente se encontrare amenazada a raíz de un enfrentamiento armado, a los efectos de afrontar los gastos requeridos por el dueño o inmobiliaria interviniente, en un lugar diverso de la residencia habitual, sin perjuicio del eventual otorgamiento de un crédito para la adquisición de una vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
f) Gastos y honorarios de escrituración de los créditos que requieran constitución de garantía hipotecaria, correspondiente al afiliado beneficiario.
Los créditos podrán destinarse a la financiación del pago total o parcial de las obligaciones asumidas por los afiliados beneficiarios, acorde a los topes máximos que se encuentren establecidos por la Superintendencia de BIENESTAR al momento de otorgarse los mismos.
BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios de los tipos de créditos aquellos afiliados que se mencionan a continuación:
a) Los afiliados enumerados en el Artículo 808 incisos a), c) y d) de la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
b) Los afiliados enumerados en el Artículo 809 incisos a), b) y f) de la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
c) Afiliado en situación de retiro obligatorio como consecuencia de incapacidad para la función policial, en virtud de un hecho calificado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO”.
d) Cónyuge supérstite o conviviente afiliado al momento del deceso del personal policial, cuyo fallecimiento hubiere sido calificado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” o “CAÍDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER”, cuando el mismo resultare beneficiario/a de la pensión por fallecimiento en tal virtud.
e) Personal policial cuya vida y/o la de los integrantes de su grupo familiar conviviente se encontrare amenazada a raíz de un enfrentamiento armado.
CARACTERISTICAS DEL CREDITO
Los créditos a otorgar serán abonados mediante transferencia bancaria.
La cuota de amortización no podrá superar el porcentaje de afectación determinado por el Decreto Nº 14/2012 del P:E.N. emitido por la División REMUNERACIONES.
IMPORTANTE:
Una vez iniciado el trámite el afiliado deberá comunicar a la Sección VIVIENDA cualquier cambio en su situación de revista o personal, a fin de tener actualizado el mismo.
Documentación a presentar para iniciar trámite
COMPRA DE VIVIENDA:
ORIGINAL Y FOTOCOPIA:
D.N.I. 1ª y 2ª hoja (titular y grupo familiar)
Credencial de grado
Ultimo recibo de sueldo
Carnet de obra social (titular y grupo familiar)
Partida de nacimiento (hijos)
Acta de matrimonio y/o sentencia de divorcio y/o declaración de concubinato en P.F.A.
Certificado médico para el supuesto de hijos discapacitados
Contrato de alquiler
Para supuesto de divorcio partida de matrimonio con la inscripción marginal de la sentencia
Para el caso de retirados EN Y POR acto del servicio, deberán presentar la correspondiente resolución.
ANEXO II y III completados y firmados por el afiliado titular (los cuales deberán ser solicitados vía mail)
Otros:____________________________________
ORIGINAL:
PRESTACION DE SERVICIO para Sección VIVIENDA (al iniciar y al finalizar trámite)
Sin toda la documentación el trámite estará incompleto
-------------------------------------------------------------------
Documentación a presentar para iniciar trámite
REEMPLAZO DE VIVIENDA:
ORIGINAL Y FOTOCOPIA:
D.N.I. 1ª y 2ª hoja (titular y grupo familiar)
Credencial de grado
Ultimo recibo de sueldo
Carnet de obra social (titular y grupo familiar)
Partida de nacimiento (hijos)
Acta de matrimonio y/o sentencia de divorcio y/o declaración de concubinato en P.F.A.
Certificado médico para el supuesto de hijos discapacitados
Fotocopia de Escritura del inmueble que se pondrá a la venta (deberá ser titular de dominio)
Para supuesto de divorcio partida de matrimonio con la inscripción marginal de la sentencia
Para el caso de retirados EN Y POR acto del servicio, deberán presentar la correspondiente resolución.
ANEXO II y III completados y firmados por el afiliado titular (los cuales deberán ser solicitados vía mail)
Otros:____________________________________
ORIGINAL:
PRESTACION DE SERVICIO para Sección VIVIENDA (al iniciar y al finalizar trámite)
Sin toda la documentación el trámite estará incompleto
-------------------------------------------------------------------
Documentación a presentar para iniciar trámite
REFACCION / AMPLIACION: ORIGINAL Y FOTOCOPIAS:
D.N.I. 1ª y 2ª hoja (titular y grupo familiar)
Credencial
Ultimo recibo de sueldo
Carnet de obra social (titular y grupo familiar)
Partida de nacimiento (hijos)
Acta de matrimonio y/o sentencia de divorcio y/o declaración de concubinato en P.F.A.
Certificado médico para el supuesto de hijos discapacitados
Fotocopia impuesto pago a su nombre ( ABL, ARBA, MUNICIPAL), y para la vivienda sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal EXPENSAS
Para supuesto de divorcio partida de matrimonio con la inscripción marginal de la sentencia
ANEXO II y III completados y firmados por el afiliado titular (los cuales deberán ser solicitados por mail)
PRESUPUESTO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA (por el monto solicitado) y confeccionado de acuerdo al instructivo requerido por el Área Arquitectura.
OTROS_______________________________________
ORIGINAL:
PRESTACION DE SERVICIO para Sección VIVIENDA (al iniciar y al finalizar trámite)
En caso de GARANTE se deberá presentar:
DNI 1º y 2º hoja
Ultimo recibo de sueldo (personal policial más de 10 años en servicio) Personal Retirado y/o Jubilado (certificado de haberes de la CRJPPFA) Personal Civil Certificado de trabajo (10años de antigüedad) Presentarlo el día de la firma del Convenio de Pago)
Sin toda la documentación el trámite estará incompleto
Requisitos a presentar en el Área de ARQUITECTURA para los afiliados que soliciten préstamos por refacción y/o ampliación de vivienda:
Plano o croquis con medidas y en escala de la totalidad de la vivienda a construir y/o del sector donde se realizara la refacción o ampliación.
Presupuesto con listado completo de las diferentes tareas o rubros por mano de obra y por materiales con valores parciales y totales. Los presupuestos por mano de obra deberán contar con los datos del contratista o responsables de los diferentes rubros (nombre, apellido, DNI, dirección y teléfono). Los presupuestos de los materiales deberán contar con membrete del comercio respectivo.
Tiempo estimado de obra y plan de pagos de acuerdo al avance de obra.
A los efectos de certificar los trabajos que se van realizando, al momento de la inspección el afiliado tendrá:
Originales y fotocopias de los recibos de pagos del personal de los diferentes gremios intervinientes.
Originales y fotocopias de las facturas o remitos de los materiales colocados en obra o de aquellos que se hayan señados.
NOTA: Se deja constancia que el Área de Arquitectura realiza inspecciones técnicas de obra responsabilizándose únicamente para controlar los gastos por mano de obra y materiales a fin de supervisar los recursos económicos otorgados por la Institución.
-------------------------------------------------------------------
Documentación a presentar para iniciar trámite
CANCELACIÓN DE HIPOTECA:
ORIGINAL Y FOTOCOPIAS:
D.N.I. 1ª y 2ª hoja (titular y grupo familiar.)
Credencial.
Ultimo recibo de sueldo.
Carnet de obra social (titular y grupo familiar.
Partida de nacimiento (hijos.)
Acta de matrimonio y/o sentencia de divorcio y/o declaración de concubinato en P.F.A.
Certificado médico para el supuesto de hijos discapacitados.
Fotocopia de ESCRITURA (2) (debe ser titular del inmueble) y plano si lo tuviere.
Fotocopia impuesto pago a su nombre ( ABL, ARBA, MUNICIPAL), y para la vivienda sujeta al Régimen de Propiedad Horizontal EXPENSAS.
Para supuesto de divorcio partida de matrimonio con la inscripción marginal de la sentencia
ANEXO II y III completados y firmados por el afiliado titular (los cuales deberán ser solicitador por mail)
IMPORTE ACTUALIZADO DE DEUDA EN HOJA MENBRETADA Y FIRMADA POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO BANCARIO Y/O PRIVADO (por el monto solicitado).
Señalar nombre, apellido completo y D.N.I de la persona y/o entidad bancaria que cobrará el cheque.
Forma de pago: mediante transferencia bancaria.- Para el supuesto que la firma de cancelación de hipoteca y constitución de gravamen hipotecario a favor de P.F.A. se firmará en sede del Banco, se solicitara previamente una sala a costo del afiliado
Para el supuesto de tratarse de un inmueble afectado bajo el régimen de la ley de propiedad horizontal:
Fotocopia de Reglamento de Copropiedad
Plano de Subdivisión
OTROS________________________________________
ORIGINAL:
PRESTACION DE SERVICIO para Sección VIVIENDA (Al iniciar y al finalizar trámite)
Sin toda la documentación el trámite estará incompleto
En caso de GARANTE se deberá presentar:
- DNI 1º y 2º hoja
- Ultimo recibo de sueldo (personal policial más de 10 años en servicio) Personal Civil: Certificado de trabajo (10 años de antigüedad) Presentarlo el día de la firma del Convenio de Pago
Importe de Deuda en Hoja Membretada y firmada por el acreedor hipotecario bancario y/o privado
- Importe de gastos levantamiento de cancelación de hipoteca.
- Escribanía a designar por Sección VIVIENDA – P.F.A.
- Señalar nombre, apellido completo y D.N.I de la persona y/o entidad bancaria que cobrará el cheque
Forma de pago: mediante transferencia bancaria.- Para el supuesto que la firma de cancelación de hipoteca y constitución de gravamen hipotecario a favor de P.F.A. se firmará en sede del mencionado Banco, se solicitara previamente una sala a costo del afiliado
- Fotocopia de escritura (2)
- Fotocopia de plano (si lo tuviere)
Para el supuesto de tratarse de un inmueble afectado bajo el régimen de la ley de propiedad horizontal:
Fotocopia de Reglamento de Copropiedad
Plano de Subdivisión
Importante: Al momento de iniciar el trámite el inmueble no debe registrar deudas en conceptos de impuestos, servicios y expensas
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Documentación a presentar para desembolso inicial de ALQUILER:
FOTOCOPIAS:
D.N.I. 1ª y 2ª hoja (titular y grupo familiar)
Credencial
Ultimo recibo de sueldo
Carnet de obra social (titular y grupo familiar)
Partida de nacimiento (hijos)
Acta de matrimonio y/o sentencia de divorcio y/o declaración de concubinato en P.F.A.
Certificado médico para el supuesto de hijos discapacitados
Para supuesto de divorcio partida de matrimonio con la inscripción marginal de la sentencia
Parte informativo y sumarial del hecho y /o denuncia de amenazas
ORIGINAL:
PRESTACION DE SERVICIO para Sección VIVIENDA (al iniciar y al finalizar trámite)
Para iniciar el trámite, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
Descuento de cuota de amortización, etc. por recibo de haberes de acuerdo al Decreto 14/2012 (cuando se le solicite)
GARANTE: Se deberá presentar:
FOTOCOPIAS
D.N.I. 1ª y 2ª
Ultimo recibo de sueldo
INMOBILIARIA: HOJA MEMBRETADA Y FIRMADA. Nº T.E.
DUEÑO DIRECTO: HOJA FIRMADA POR EL TITULAR Y CONYUGE. Nº T.E.
Ubicación de la vivienda
Porcentaje de comisión si es por Inmobiliaria
Gastos administrativos y/o primer mes de depósito.
Nombre y apellido completo y D.N.I de la persona que cobrará el cheque.
FORMA DE PAGO: mediante transferencia bancaria.-
Sin toda la documentación el trámite estará incompleto
-------------------------------------------------------------------
CONSULTAS GENERALES:
seccionvivienda_sb@policiafederal.gov.ar
CONSULTAS RELACIONADAS A MONTO DE DEUDA, CANCELACIONES, INTERESES DEVENGADOS (ÁREA CONTABLE):
sec_vivienda_contable@policiafederal.gov.ar
INICIO Y SEGUIMIENTO DE TRÁMITES POR CRÉDITOS:
sec_vivienda_admlegal@policiafederal.gov.ar
MAIL EXCLUSIVO PARA TRÁMITES DEL PERSONAL QUE SOLICITE CRÉDITOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS:
creditosprovipolinterior@policiafederal.gov.ar
• Atención presencial en nuestras oficinas de dependencia días hábiles de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a 15:00 hs.
Domicilio: Presidente Luis Sáenz Peña 375, Piso 2°C.A.B.A.
Teléfono Oficial: 1670/ 1680
Teléfono de línea Urbana: 4370-5883
E-mail: seccionvivienda_sb@policiafederal.gov.ar
Cómo tramitar la provisión de insumos y medicación por tratamiento:
A continuación, le ofrecemos una guía para tramitar la provisión de insumos y medicamentos sin cargo por tratamiento
-
Para iniciar el trámite, el afiliado deberá presentar el formulario correspondiente para el otorgamiento de la medicación, disponible en el Anexo del Complejo Médico Churruca-Visca de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hs o en la División Servicios Descentralizados de Capital Federal y Gran Buenos Aires sita en Uspallata 3400 (Arriba Tren Transporte) de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hs. - Tel. 011 4912-3579.
-
El médico tratante deberá prescribir la medicación y completar y firmar el formulario, que también deberá ser rubricado por el Jefe del Servicio. Es importante destacar que ese documento tiene validez de un mes a partir del momento de su confección.
-
Una vez que se obtiene el formulario, el afiliado deberá adjuntar la siguiente documentación y luego dirigirse a la farmacia para retirar sus productos médicos:
-
Fotocopia de D.N.I del beneficiario.
-
Fotocopia del carnet de la obra social
-
Fotocopia del último recibo de sueldo del titular.
-
Fotocopia del Certificado de Discapacidad (en caso de corresponder).
-
Fotocopia de Resolución anterior.
-
Fotocopia de Poder en caso de ser apoderado legal o curador del titular.
En caso que Usted desee realizar una consulta, podrá comunicarse en el 011 4911-4733 / 4909-4330, de Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 hs.
PACIENTES CON LA PATOLOGIA “DIABETES”
Se lleva a conocimiento de los afiliados que padecen el diagnostico “DIABETES”, que conforme a lo dispuesto en la ley 23.753, mediante la cual entre los ítems más destacados, establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol sea cubierto al 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica (el afiliado no deberá abonar nada).
Se informa que para adquirir dicha medicación deberán solicitar turno en el Complejo Médico “CHURRUCA-VISCA” en el Servicio de NUTRICIÓN, o vienen los Centros Asistenciales dependientes del Departamento SERVICIOS MÉDICOS GENERALES.
La confección de la receta electrónica por parte del Médico especialista, tiene una validez de 30 días a partir de su emisión, la que debe ser sellada y firmada por el profesional actuante. En esta receta se deberán actualizar los datos del afiliado como ser teléfono del domicilio y celular para establecer el debido contacto para el momento de la asignación de la farmacia en donde retirara los medicamentos posteriormente.
El afiliado deberá tener en cuenta que desde la fecha de emisión que se especifica en la receta deberá esperar un máximo de 72 horas para su provisión. Pasado este lapso de tiempo y ante cualquier inconveniente si no ha recibido su medicación deberá comunicarse al Nro. 4911-9551 – División DESCENTRALIZADOS DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES – MESA DE DIABETES, en donde el personal designado para ese labor arbitrará los medios necesarios para la pronta solución de los inconvenientes que se pudieran presentar.
MICROINFUSORES DE INSULINA/INSUMOS
El profesional médico tratante deberá realizar DOS (02) ordenes idénticas con la letra imprenta y legible o impresa con sello y firma en ambas, detallando los insumos requeridos. Se deberá hacer entrega de una de las mismas en el edificio de esta dependencia o bien hacer entrega en el AnexoListar ubicado en el Complejo Médico “CHURRUCA-VISCA” para su correspondiente curso administrativo y la restante conservarla para hacer entrega en la farmacia designada para retirar los insumos.
IMPORTANTE: El afiliado deberá sacar el turno medico con la debida antelación para obtener la receta diez días antes de quedarse sin la medicación para evitar complicaciones administrativas y obtener su nueva provisión.
MESA DE ORTOPEDIA – AUDÍFONOS:
Orden Médica ORIGINAL: En recetario de Prácticas Auxiliares, expedido por el Servicio correspondiente con verificación de Afiliaciones que se realiza en la Sección Administración del Complejo Médico Churruca Visca. VÁLIDO POR UN MES.
- Tres (03) Presupuestos ORIGINALES Y VIGENTES
- Fotocopia de D.N.I. del beneficio.
- Fotocopia del Carnet de OBRA SOCIAL del beneficiario.
- Fotocopia del último RECIBO DE SUELDO del titular.
- Fotocopia del Certificado de Discapacidad (en caso de corresponder).
- Fotocopia de Orden Médica.
- Fotocopia de la Audiometría (sólo para el pedido de Audífonos).
Tel: 4912-1050. Horario de Atención de Lunes a Viernes de 09 a 15 hs.
Aúdifonos C.A.B.A | Dirección | Teléfono |
Amplitone | Lavalle 1527 Piso 1º | 4370-4444/4370-4400 |
Audicenter | Paraná 457 Piso 1º Depto “A” | 4373-6737/4373-6740 |
Auditotal | Viamonte 1716 | 4371-8956/4373-1764 |
Auditron | Hipólito Yrigoyen 1628 Piso 13º | 4380-2800 |
Audilogika | Lavalle 1438 (2º cuerpo) piso 7º Oficina 33º | 4372-8431 |
Auritone | Lavalle 1523 Piso 1º y 7º | 4375-0830/4343-8167 |
Audisonic | Potosí 4056 | 4981-4205 |
Centro Fonoaudiológico Integral (C.E.F.I.) | Lavalle 1537 Piso 5º Depto “A” | 4375-1616/4375-0823 |
Instituto Auditivo Argentino | Montevideo 770 piso 3º | 4811-0593/4811-3966/3961 |
Gaes | Pueyrredón 1171 | 5778-2560/5778-2568 |
Gaes | Hidalgo 28 | 4902-5748/4902-5403 |
Gaes | Alsina 976 | 4342-9565 |
Gaes | Sucre 2499 | 4785-6766 |
Gaes | Av. Córdoba 1368 | 4375-3773 |
Hearing Aid Center | Lavalle 1994 Piso 3º Depto “A” | 4952-9437/4951-4360 |
Servicio Audiológico Integral (S.A.I.) | Lavalle 1506 Piso 1º Depto “7” | 4372-7284 |
G.B.A. | Dirección | Teléfono |
Amplitone | Calle 48 Nº 920 Piso 6º Depto “C” (La Plata) | (0221) 421-1690 |
Auditotal | Belgrano 440 Piso 1º Depto “17” (San Isidro) | 4747-9666 |
Gaes | Meeks 289 (Lomas de Zamora) | 4392-3190 |
Gaes | Nstra. Sra. Del Buen Viaje 1007 (Morón) | 4489-3189 |
Gaes | Alvear 529 (Quilmes) | 4253-9363 |
Gaes | Av. Santa Fe 1701 (Martinez) | 4733-6655 /4733-6622 |
Gaes | Rosales 166 (Ramos Mejía) | 4656-5620/4656-5301 |
ORTOPEDIAS C.A.B.A | Dirección | Teléfono |
Alemana | Montevideo 865 | 5777-1111 |
Bartamian | Av. Belgrano 1699 | 4372-5213 |
Bartamian | Av. Congreso 2495 | 4544-4205/4544-2665 |
Beltran | Viamonte 2180 | 5252-6200 |
Catalana | Av. Juan de Garay 830 | 4307-6231 |
Cuenca | Cuenca 2372 | 4566-3091/4568-4723 |
Congreso | Solis 153 | 4371-1146/4372-6963 |
Danico | Pasteur 532 | 4959-3100 |
Fabar | Escalada 387 | 4682-8373/4682-1132 |
Jery | Gavilan 1356 | 0810-555-5379 |
Luxor Medical | Av. Díaz Vélez 5219 | 4981-1006 |
Nuñez | Av. Directorio 7228 | 4687-5449/4686-2110 |
Piraino | La Rioja 501 | 4931-4407/4932-8153 |
Saguez | Joaquín V. González 755 | 4671-1667/4674-1159 |
San Juan | Sanchez de Loria 553 | 4864-2969/4864-3172 |
Tecnosalud | Av. General Paz 640 | 4704-4900/0810-444-2625 |
Warnes S.R.L. | José A. Cabrera 3730 | 4863-4981/4862-2399 |
Fabar | Escalada 387 | 4682-8373/4682-1132 |
Lustig | Lavalle 1474 Piso 4º Depto “D” | 4821-6104/15-4439-3570 |
Danico | Pasteur 528 | 4959-3100 |
Se hace constar que esta Obra Social no posee convenio con los mencionados comercios, pero que se ajustan a la gestión administrativa para la entrega y modalidad de pago.
MESA DE PSIQUIATRÍA
Indicación del médico realizada en el formulario de prácticas auxiliares, indicando el tipo de prestación requerida, el cual deberá tener el sello de afiliaciones.
Las prestaciones pueden ser:
- HOSPITAL DE DÍA
- COMUNIDAD TERAPÉUTICA
- INTERNACIÓN DOMICILIARIA
- SERVICIO DE ENFERMERÍA
- CUIDADOR DOMICILIARIO
- ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO
- MÉDICO A DOMICILIO
- KINESIOLOGÍA MOTORA
- KINESIOLOGÍA RESPIRATORIA
- PSICÓLOGO
- OTROS
Dicho formulario deberá indicar la cantidad de días por semana, por ejemplo “de lunes a viernes” y la cantidad de horas de día, por ejemplo “12 hs. por día” o de “8 a 12 hs. y de 16 a 20 hs.”
Además el médico debe aclarar las tareas a efectuar en el servicio requerido, por ejemplo: aseo personal, alimentación, cambio de pañales, administración de medicamentos etc.
Debe adjuntar a este formulario:
- Fotocopia del D.N.I. y del carnet de la Obra Social del Beneficiario y fotocopia del recibo de sueldo del Titular.
- Fotocopias del certificado de discapacidad en caso de poseerlo.
- Fotocopia de la última resolución.
Tel: 4912-1050. Horario de Atención de Lunes a Viernes de 9 a 15 hs.
VISUAL SUBNORMAL:
ORDEN MÉDICA ORIGINAL (en recetario de Prácticas Auxiliares) realizada por médicos de la Obra Social de PFA (validez de 30 días).
TRES (03) Presupuestos Originales y Vigentes:
- Fotocopia de D.N.I del beneficiario.
- Fotocopia del Carnet de OBRA SOCIAL del BENEFICIARIO.
- FOTOCOPIA DEL ÚLTIMO RECIBO DE SUELDO del titular.
- Fotocopia del Certificado de Discapacidad ( en caso de corresponder).
- Fotocopia de Orden Médica.
OPTICA |
DIRECCION |
TELEFONOS |
|
OPTIMED |
CABA |
Av. Rivadavia 4974 |
4904-1514/1515 |
OPTIMED |
CABA |
J.E Uriburu 38 |
4954-0201/0202 |
OPTIMED |
CABA |
Laprida 1066 |
5778-2030/3333 |
CENTER |
CABA |
Av. Entre Rios 359 |
4372-8537 |
VISIUS |
CABA |
Solis 375 |
4375-1307 |
KEVIN |
CABA |
Emilio Mitre 48 |
4432-0015/4432-1819 |
DILENT |
CABA |
Alberti 26 |
4952-5729 |
LOF |
CABA |
Av. Rivadavia 6578 |
5279-8343 |
LOF |
CABA |
Av. Rivadavia 5085 |
5279-8342 |
LOF |
CABA |
Av. Callao 455 |
5279-8344 |
LOF |
CABA |
Olleros 1699 |
5279-8352 |
LOF |
CABA |
Juramento 2439 |
5279-8353 |
LOF |
CABA |
Federico Lacroze 2452 |
5279-8346 |
LOF |
CABA |
Cuenca 3029 |
5279-8351 |
LOF |
CABA |
Av. La Plata 12 |
5279-8341 |
LOF |
CABA |
Salguero 1989 |
5279-8348 |
LOF |
CABA |
Scalabrini Ortiz 2454 |
5279-8349 |
LOF |
CABA |
Scalabrini Ortiz 3160 |
5279-8350 |
LOF |
CABA |
Av. Las Heras 2865 |
5279-8354 |
LOF |
CABA |
Olazábal 4918 |
5279-8347 |
LOF |
CABA |
Cnel. Díaz 1839 |
5279-8345 |
DILENT SUR |
Gran Bs. As./ Sur |
H. Irigoyen 3038 |
4249-3290 |
OESTE VISION |
Gran Bs. As./ Oeste |
Av. De Mayo 546 |
4656-4059 |
Se hace constar que esta Obra Social no posee convenio con los mencionados comercios, pero que se ajustan a la gestión administrativa para la entrega y modalidad de pago.
Tel: 4912-1415. Horario de Atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hs.
SEPELIOS
Ayuda por gastos de Sepelio
Este trámite lo puede gestionar la persona que haya abonado el sepelio en el caso de fallecimiento de un afiliado
titular.
Documentación a presentar:
• Desafiliación (5º piso – Sección AFILIACIONES)
• Partida de defunción
• Factura de sepelio original (a nombre del solicitante)
• D.N.I. del solicitante
• Constancia de C.B.U. del solicitante
• Constancia de CUIL del solicitante
Reintegro por gastos de Sepelio
Este trámite lo puede gestionar el afiliado titular cuando haya abonado el sepelio en el caso de fallecimiento de un
familiar a cargo.
Documentación a presentar:
• Desafiliación (5o piso – Sección AFILIACIONES)
• Partida de defunción
• Factura B o C de sepelio original (a nombre del afiliado titular)
• D.N.I. del afiliado titular
• Constancia de C.B.U. del afiliado titular
• Constancia de CUIL del afiliado titular
En ambas situaciones, una vez reunida toda la documentación, deberá presentarse en la División AYUDA MUTUA,
sita en la calle Presidente Luis Sáenz Peña No 375, Piso 1o, de lunes a viernes de 9 a 15 hs. TEL: 4383-2084 -
OFICINA BENEFICIOS T.O 3616
Panteón Policial:
Acorde a lo publicado en O.D.I. N° 10 de fecha 15/01/1998, solamente se autoriza el ingreso en nichos de ataúd a
los restos del Personal Superior y Subalterno, segun corresponda a su jerarquia.
Asimismo, los restos de afiliados pensionistas, ingresarán únicamente en nichos de cenizas.
El plazo de permanencia para nichos de ataúd son de CUATRO (04) AÑOS y de cenizas QUINCE (15) AÑOS,
acorde a lo publicado en la Orden del Día Interna Na 104 de fecha 14/06/1994.
Una vez cumplido los plazos correspondientes, los deudos deberan apersonarse en la sede de la División AYUDA
MUTUA (Saenz Peña 375, piso 1), para regularizar la permanencia.
Los horarios de atención de los Panteones Policiales ubicados en el cementerio de la Chacarita son los siguientes:
Lunes a Sábados de 8 a 17hs.
Domingos y Feriados de 8 a 15hs.
1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre permanecen CERRADOS.
FARMACIA VENTAS SEDE CHURRUCA (USPALLATA 3400, CABA) - Atención las 24 horas.
Se dispensa:
Recetas de medicamentos al 50%, productos de venta libre al 20% que figuren en el Manual Farmacéutico, insumos descartables y perfumería a precio sugerido.
Recetas de medicamentos al 70% autorizado en resolución de la Junta de Evaluación de Beneficios. Atención de Lunes a Viernes de 8 a 19 hs.
Recetas por tratamiento prolongado con sello identificatorio: de acuerdo a la disponibilidad en el stock, la receta vale para 3 entregas mensuales. (Se exceptúan psicotrópicos y medicación de cadena de frío).
Validez de la receta: 30 días.
Medicamentos de Beneficio Madre-Hijo. Atención de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.
Se entregan anticonceptivos con receta del Servicio de Ginecología y hasta por 3 meses (de acuerdo a disponibilidad de stock). Atención de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.
Urgencias en el día de medicamentos de Beneficio Madre-Hijo fuera del horario de atención.
Documentación a exhibir en la adquisición de medicamentos: carnet de Obra Social y receta del profesional del Complejo Médico Churruca-Visca, para atención en zona: receta de chequera.
Cuando se trate de estupefacientes y psicotrópicos de listas de control restringido, presentar receta de Salud Pública.
En expedientes, deberá presentar la resolución de la Junta de Evaluación de Beneficios, carnet de Obra Social, receta/s, recibo de sueldo si se efectúa la compra por descuento de haberes y autorización del titular si efectúa la compra un tercero.
Formas de pago: efectivo, tarjetas de débito, crédito y por descuento de haberes con un máximo mensual de $ 12.000 hasta en 5 cuotas.
FARMACIA VENTAS SEDE MORENO
Atención de Lunes a Viernes de 8 a 20 hs y dias sabados de 08:00 a 13:00 horas.
Ventas al 50% con receta de la Obra Social, 20% insumos descartables y perfumería a precio sugerido.
Se entregan anticonceptivos con receta del Servicio de Ginecología y hasta por 3 meses (de acuerdo a disponibilidad de stock).
Documentación a exhibir en la adquisición de medicamentos: Carnet de Obra Social y receta de profesional del Complejo Médico Churruca-Visca, para atención en zona: receta de chequera.
Cuando se trate de estupefacientes y psicotrópicos de listas de control restringido, presentar receta de Salud Pública.
Formas de pago: efectivo, tarjetas de débito, crédito y por descuento de haberes con un máximo mensual de $ 12.000 hasta en 5 cuotas.
SECTOR MEDICAMENTOS SIN CARGO (Única sede en Uspallata 3400, al lado de Farmacia Ventas).
Atención de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs.
Se dispensa: Resoluciones de la Junta de Evaluación de Beneficios al 100%, Medicamentos tratamiento HIV, Tratamiento de Oncología, Bolsas de Ostomía, Nefrología (Diálisis), medicamentos e insumos de Internación Domiciliaria con expediente, Tratamientos del Servicio de Cuidados Paliativos-Dolor.
La entrega es mensual y nunca a mes vencido. En expedientes muy extensos se recomienda dejar las recetas para preparar con anticipación.
Documentación a exhibir: Carnet de Obra Social y receta de Profesional del Complejo Médico Churruca-Visca, para atención en zona: receta de chequera, copia del expediente (según corresponda).
Cuando se trate de estupefacientes y psicotrópicos de listas de control restringido, presentar receta de Salud Pública.
Cuando se trate de medicación de alto costo, además se acompañará del formulario autorizado extendido por el médico prescriptor.
BENEFICIO MADRE-HIJO (Cobertura del 100%, SECTOR FARMACIA CHURRUCA EN EL HORARIO DE 08:00 A 14:00 HORAS)
Embarazo y 45 días después del parto: medicamentos relacionados con embarazo y parto.
Primer año del niño: siempre que figuren en el listado de medicamentos esenciales.
Fórmulas Infantiles comunes (leches) O.D.I. Nº 246 del 29/12/2016.
Tope máximo por mes:
2 kilos o 2 packs hasta los 3 meses (Primer entrega de 0 a 1 mes, Segunda entrega de 1 a 2 meses y Tercer entrega de 2 a 3 meses y NO son acumulativas.)
1 kilo o 1 pack de 4 a 6 meses (Cuarta entrega de 3 a 4 meses, Quinta entrega de 4 a 5 meses y Sexta entrega de 5 a 6 meses y NO son acumulativas.)
Después de los 6 meses de edad o excedentes de lo anterior: se entrega con el 50% hasta 2 kilos o packs por mes (hasta el año de edad.) Únicamente bajo prescripción médica donde figure diagnóstico por prematurez y edad corregida.
Fórmulas para Prematuros (Nutrilón Prematuros, Sancor Bebé Prematuros, etc.)
Tope máximo por mes:
7 kilos o 240 bricks. Receta con diagnóstico de Prematurez.
Documentación a exhibir: Receta, Carnet de Obra Social y carnet de Beneficio Madre-Hijo.
División Farmacia Social: mail: farma.administración@supbienestar.gob.ar o al ad.farmaciachurruca@gmail.com
Teléfono: 4909-4160 / T0 4160
OPTICA DEPARTAMENTO CENTRAL (PTE. SAENZ PEÑA 375 PISO 1°)
Horario de atención de Lunes a Viernes de 10:00 a 16:00 horas.
OPTICA SEDE CHURRUCA (Uspallata 3400, CABA)
Horario de atención de Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 horas.
COMPRA POR DESCUENTO DE HABERES.
El descuento de haberes se puede realizar por un monto máximo mensual de $ 30.000 en una cuota
* PERSONAL EN ACTIVIDAD
Fotocopia de recibo de sueldo
* PERSONAL JUBILADO/ RETIRADO
Fotocopia de recibo de sueldo
Certificado de la caja de haberes
EN AMBOS CASOS DEBEN SER FOTOCOPIAS DEL MES EN CURSO.
TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º: La Sección VIVIENDA, otorgará créditos a los afiliados de la Superintendencia de BIENESTAR, en las condiciones que determine el presente Reglamento.
CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 2º: Los créditos serán destinados exclusivamente para los siguientes supuestos:
a) Adquisición de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
b) Cambio de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado y, en su caso, grupo familiar conviviente.
c) Ampliación o refacción de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
d) Cancelación de hipoteca en proceso judicial de ejecución, o levantamiento de embargo, cuando dichos gravámenes recaigan en la vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado y, en su caso, grupo familiar conviviente.
e) Desembolso inicial para alquiler del personal cuya vida y/o la de los integrantes de su grupo familiar conviviente se encontrare amenazada a raíz de un enfrentamiento armado, a los efectos de afrontar los gastos requeridos por el dueño o inmobiliaria interviniente, en un lugar diverso de la residencia habitual, sin perjuicio del eventual otorgamiento de un crédito para la adquisición de una vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
f) Gastos y honorarios de escrituración de los créditos que requieran constitución de garantía hipotecaria, correspondiente al afiliado beneficiario. Los créditos podrán destinarse a la financiación del pago total o parcial de las obligaciones asumidas por los afiliados beneficiarios, acorde a los topes máximos que se encuentren establecidos por la Superintendencia de BIENESTAR al momento de otorgarse los mismos.
CAPÍTULO II DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 3º: Serán beneficiarios de los tipos de créditos aquellos afiliados que se mencionan a continuación:
a) Los afiliados enumerados en el Artículo 808 incisos a), c) y d) de la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
b) Los afiliados enumerados en el Artículo 809 incisos a), b) y f) de la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
c) Afiliado en situación de retiro obligatorio como consecuencia de incapacidad para la función policial, en virtud de un hecho calificado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO”.
d) Cónyuge supérstite o conviviente afiliado al momento del deceso del personal policial, cuyo fallecimiento hubiere sido calificado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” o “CAÍDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER”, cuando el mismo resultare beneficiario/a de la pensión por fallecimiento en tal virtud.
e) Personal policial cuya vida y/o la de los integrantes de su grupo familiar conviviente se encontrare amenazada a raíz de un enfrentamiento armado, en concordancia con el Artículo 2° inciso e).
CAPÍTULO III DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 4º: Tendrán prioridad para acceder a los diferentes tipos de créditos aquellos afiliados que se encuentren en las situaciones previstas a continuación:
a) En emergencia habitacional: grupo familiar conviviente numeroso que no posean vivienda propia, inminente desalojo, condiciones desfavorables de habitabilidad o peligro para su grupo familiar, lo cual se constatará mediante un relevamiento socio ambiental.
b) Aquellos que posean vivienda propia, en caso de poseer grupo familiar numeroso y que la misma sea de escasas dimensiones, imposibilitado la normal convivencia o encontrarse la misma en grave estado de deterioro, para lo cual deberán vender la propiedad previamente o en forma simultánea al otorgamiento del crédito.
c) Los afiliados beneficiarios contemplados en el Artículo 3, incisos c), d) y e).
d) Prioritariamente tener un grupo familiar conviviente a cargo (cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o hijos con capacidades diferentes).
ARTÍCULO 5º: En el supuesto de que ambos cónyuges o convivientes revistan el carácter de afiliados, solo uno de ellos podrá hacer uso de la facultad de solicitar los créditos establecidos en el Artículo 2º. ARTÍCULO 6º: Para el otorgamiento del crédito se tendrá en cuenta la disponibilidad financiera de la Sección VIVIENDA de la Superintendencia de BIENESTAR, las prioridades enumeradas en el Artículo 4°, el orden de antigüedad de iniciación del trámite, situación habitacional, y cantidad de familiares a cargo e hijos con capacidades diferentes.
CAPÍTULO IV DE LOS REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 7º: Serán requisitos indispensables para acceder a los diferentes tipos de créditos:
a) Encontrarse afiliado a la Superintendencia de BIENESTAR al momento del otorgamiento del crédito y mantenerse afiliado a la misma hasta su cancelación. En el supuesto de mantener saldo deudor y solicitar la baja de la Obra Social, deberá previamente cancelar el crédito otorgado, bajo apercibimiento de serle denegada la solicitud de baja o ejecutar el mismo.
b) Registrar una antigüedad general de DIEZ (10) años de servicios.
c) No registrar medidas cautelares y/o precautorias al momento de la presentación de la solicitud del crédito y/o de acordarse el mismo, a excepción del supuesto establecido en el Artículo 2 inciso e).
d) En caso de encontrarse el afiliado afectado a sumario administrativo, deberá acreditar con informe del Instructor interviniente que no se propiciará una medida de carácter segregativa. En el supuesto que dicho temperamento se modificara durante la tramitación de la solicitud, dicha circunstancia deberá ser comunicada en forma inmediata a la Sección VIVIENDA.
e) No haber sido beneficiario el afiliado o cualquier persona dentro de su grupo familiar conviviente, de algún tipo de crédito otorgado por la Sección VIVIENDA, o entidades públicas o privadas en que la misma hubiere intervenido como agente de retención. f) Acreditar ingresos netos, previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes, conforme el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en organismos públicos.
ARTÍCULO 8º: A los efectos de formular la solicitud del crédito se deberá presentar la siguiente documentación en original y copia:
a) Exposición que motiva la solicitud.
b) Declaración Jurada de datos personales.
c) Declaración Jurada de ingresos.
d) Declaración Jurada de inmuebles.
e) Último recibo de haberes.
f) Credencial de grado.
g) Documento Nacional de Identidad (titular y grupo familiar conviviente).
h) Credencial de afiliación a la Obra Social (titular y grupo familiar conviviente).
i) Prestación de servicio vigente.
j) Acta de matrimonio y/o declaración de unión convivencial.
k) En caso de estar divorciada/o, partida de matrimonio con inscripción marginal de sentencia.
l) En caso de tener hijos, la partida de nacimiento de los mismos.
m) En caso de poseer familiar a cargo con capacidades diferentes, el correspondiente certificado que acredite tal situación. n) Para el supuesto de encontrarse alquilando propiedad, el correspondiente contrato de alquiler.
o) Los retirados “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” deberán presentar la Resolución mediante la cual se calificaron los accidentes y enfermedades.
TÍTULO II DE LOS TIPOS DE CRÉDITOS
CAPÍTULO I CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE
ARTÍCULO 9º.- Los requisitos para la adquisición de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente son los siguientes: a) Acreditar no ser titular de dominio de otros inmuebles, mediante los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del solicitante y grupo familiar conviviente. Los informes serán entregados en la Sección VIVIENDA y tramitados por el interesado a su cargo y costa. Solo se admitirá el supuesto de que el titular posea la titularidad de un solo inmueble, cuando sobre el mismo se encuentre constituido un derecho real de usufructo vitalicio, o por un período suficientemente extenso a favor de un tercero, lo cual torne imposible la disponibilidad del mismo por parte del titular. En caso de que el afiliado sea titular por una parte indivisa del inmueble, se admitirá el otorgamiento del crédito siempre que al momento de realizarse la escritura traslativa de dominio, el mismo se comprometa a vender su porcentaje o el respectivo inmueble, aplicando la suma obtenida en tal concepto a la cancelación de las cuotas del crédito otorgado. b) Presentar copia simple por duplicado del título de propiedad del inmueble a adquirir, una vez autorizada la búsqueda. c) Informe de evaluación y tasación realizado por personal idóneo de la Sección VIVIENDA del inmueble a adquirir, cuyos gastos serán solventados por el beneficiario. d) Copia simple por duplicado del plano del inmueble aprobado por autoridad competente y/o Reglamento de Copropiedad y Administración para el supuesto que el inmueble a adquirir se encuentre sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
e) El inmueble a adquirir no deberá registrar una antigüedad mayor de CINCUENTA (50) años. f) Informe socio ambiental por parte de la Institución que acredite la emergencia habitacional, situación familiar y financiera. g) Seguro de Vida aprobado al momento de otorgarse el crédito.
CAPÍTULO II CRÉDITO PARA CAMBIO DE VIVIENDA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE
ARTÍCULO 10°: Los requisitos para el cambio de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente son los siguientes: a) Acreditar ser titular de dominio del inmueble en relación al cual se solicita el crédito, mediante presentación de la correspondiente escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble jurisdiccional correspondiente, en original y copia simple. b) Acreditar no ser titular de dominio de otros inmuebles, mediante los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en relación al solicitante y grupo familiar conviviente respectivamente. Los informes serán entregados en la Sección VIVIENDA y tramitados por el interesado a su cargo y costa. c) Presentar copia simple por duplicado del título de propiedad del inmueble a adquirir, una vez autorizada/o a la búsqueda. d) Informe de evaluación y tasación realizado por personal idóneo de la Sección VIVIENDA del inmueble del que resulta titular y del inmueble a adquirir, cuyos gastos serán solventados por el beneficiario. e) Copia simple por duplicado del plano del inmueble aprobado por autoridad competente y/o Reglamento de Copropiedad y Administración si el inmueble del que resulta titular y del inmueble a adquirir, en el supuesto de que se encuentren sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal. f) El inmueble a adquirir no deberá registrar una antigüedad mayor de CINCUENTA (50) años. g) Informe socio ambiental por parte de la Institución que acredite la emergencia habitacional, situación familiar y financiera. h) Seguro de Vida aprobado al momento de otorgarse el crédito.
CAPÍTULO III CRÉDITO PARA AMPLIACIÓN Y/O REFACCIÓN DE VIVIENDA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE.
ARTÍCULO 11º: Los requisitos para ampliación y/o refacción de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente son los siguientes:
a) Acreditar ser titular de dominio del inmueble en relación al cual se solicita el crédito, mediante presentación de la correspondiente escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble jurisdiccional correspondiente, por parte del solicitante del mismo, en original y copia simple. Para el supuesto de que el afiliado sea titular de una parte indivisa del inmueble mencionado en el párrafo anterior, deberá acreditar fehacientemente que el mismo es su lugar único y habitual de residencia.
b) Acreditar no ser titular de dominio de otros inmuebles, mediante los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en relación al solicitante y grupo familiar conviviente respectivamente. Los informes serán entregados en la Sección VIVIENDA y tramitados por el interesado a su cargo y costa.
c) Informe de evaluación y tasación por parte de la Sección VIVIENDA que acredite la imprescindible necesidad de efectuar la ampliación o refacción del inmueble, y valuación correspondiente, cuyos gastos serán solventados por el beneficiario.
d) Acreditar libre deuda de impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales, de servicios y expensas, mediante las certificaciones respectivas.
e) Presupuesto y proyecto de obra rubricado por personal idóneo, en razón de su oficio o profesión.
f) Copia simple del plano del inmueble aprobado por autoridad competente, y/o Reglamento de Copropiedad y Administración para el supuesto de que el inmueble se encuentre sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.
g) Informe socio ambiental por parte de la Institución que acredite el carácter de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y de su grupo familiar, respecto del inmueble en relación al cual se solicita el crédito. h) Seguro de Vida aprobado al momento de otorgarse el crédito.
i) Los gastos de inspección de avance de obra deberán ser soportados por el beneficiario del crédito.
ARTÍCULO 12º: El importe del crédito se abonará en etapas, mediante certificación de avance de obra emitido por la Sección VIVIENDA. En el caso de corresponder se constituirá hipoteca sobre el inmueble, simultáneamente con el pago de la primera liberación del crédito otorgado.
ARTÍCULO 13º: La Sección VIVIENDA podrá suspender la liberación de los montos pendientes cuando se acreditare que el tomador del crédito no hubiere efectuado los trabajos de obra correspondientes, o fueren realizados en forma parcial y/o deficiente, hasta tanto el interesado regularice el cumplimiento de las obligaciones asumidas al respecto dentro del plazo establecido al efecto. Si el incumplimiento persistiere, el crédito otorgado quedará limitado a las sumas ya adelantadas.
CAPÍTULO IV CRÉDITO PARA CANCELACIÓN DE HIPOTECA O LEVANTAMIENTO DE EMBARGO EN PROCESO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 14º.- Los requisitos para acceder a un crédito para cancelación de hipoteca en proceso judicial de ejecución o levantamiento de embargo, cuando dichos gravámenes recaigan en la vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario son los siguientes:
a) Acreditar ser titular de dominio del CIENTO POR CIENTO (100%) del inmueble gravado en relación al cual se solicita el crédito, mediante escritura pública debidamente inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble jurisdiccional en la que conste en su caso, la constitución del gravamen hipotecario por parte del solicitante del mismo, y los Informes pertinentes emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según corresponda. Los mismos serán tramitados por el interesado a su cargo y costa.
b) Copia de la Resolución Judicial que disponga el embargo
preventivo o intimación realizada al titular bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la hipoteca.
c) Acreditar no poseer titularidad de dominio de otros inmuebles del solicitante y del grupo familiar conviviente, mediante los Informes pertinentes emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Los mismos serán tramitados por el interesado a su cargo y costa.
d) El gravamen hipotecario deberá registrar una antigüedad no inferior a CINCO (5) años desde la fecha de su constitución. No se aplicará el presente requisito para el embargo, en virtud de que el mismo en caso de no ser renovada la medida, caduca a los CINCO (5) años.
e) Acreditar libre deuda de impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales y de servicios y expensas, mediante las certificaciones respectivas, siempre que las mismas no sean motivo de las medidas trabadas sobre el inmueble.
f) Informe socio ambiental por parte de la Institución que acredite el carácter de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y en su caso, de su grupo familiar conviviente, respecto del inmueble gravado en relación al cual se solicita el crédito.
g) Seguro de Vida aprobado al momento del otorgamiento del crédito. ARTÍCULO 15º: Se otorgará el pago del crédito siempre que la cancelación del gravamen para el cual se solicita el mismo, se realizara en forma simultánea con la constitución de hipoteca a favor de la Institución.
TÍTULO III DE LAS TRAMITACIONES
CAPÍTULO I TRÁMITE DE LA SOLICITUD DEL CRÉDITO
ARTÍCULO 16º: El interesado que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, presentará en la Sección VIVIENDA la solicitud del crédito con la documentación requerida en el artículo 8°, y la documentación adicional requerida de acuerdo al tipo de crédito que solicite, en cuyo ámbito se formará y sustanciará el expediente correspondiente. Todos los documentos que se agreguen al expediente de solicitud del crédito, quedarán acumulados como parte constitutiva del mismo. Cuando sea necesario los originales de dichos documentos podrán ser reemplazados mediante una copia fotostática, de cuya autenticidad se dejará constancia en la misma con el original a la vista. La Sección VIVIENDA autorizará el otorgamiento del crédito a favor del afiliado beneficiario, una vez efectuado el análisis y evaluación correspondiente, respecto de los requisitos establecidos según el tipo de crédito, criterios de adjudicación y demás circunstancias prescriptas en el Reglamento, como así también la disponibilidad financiera.
CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DE LA RESERVA DEL INMUEBLE
ARTÍCULO 17º: Autorizada la búsqueda del inmueble en función de los supuestos establecidos en el artículo 2°, incisos a) y b), el afiliado beneficiario dispondrá de un plazo de CUATRO (4) meses para presentar la reserva del mismo.
Vencido el mencionado plazo el interesado podrá, por razones debidamente acreditadas, solicitar por única vez la ampliación de dicho término por el plazo improrrogable de TREINTA (30) días. La Sección VIVIENDA examinará las razones invocadas, acordando o denegando el plazo de prórroga solicitado. Si cumplido el plazo de prórroga conferido al afiliado beneficiario, no presentara reserva alguna, perderá el puesto en el orden de prelación elaborado por la Sección VIVIENDA, conforme la disponibilidad financiera, otorgándose una nueva fecha al interesado para la presentación de la misma. ARTÍCULO 18º: A los efectos de la instrumentación respectiva, los Escribanos Públicos autorizados efectuarán el estudio de título correspondiente a los últimos VEINTE (20) años, que acredite el carácter perfecto del mismo. A iguales efectos, los títulos de dominio no podrán encontrarse sometidos a afectaciones, gravámenes, ni limitaciones en cuanto a su libre disposición, tenencia y/o posesión del inmueble a adquirir. Las observaciones formuladas, en caso de ser factible, deberán ser salvadas por el interesado, y una vez solucionadas se continuará el trámite. En caso de que dichas observaciones no puedan ser solucionadas, deberá optar por presentar otra opción de compra. ARTÍCULO 19º: Acreditado el cumplimentado de los requisitos establecidos para cada tipo de crédito e integrada la reserva, se procederá a efectuar la escritura traslativa de dominio dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la reserva del mismo, con la correspondiente constitución del derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la Institución, mediante los notarios autorizados por la Superintendencia de BIENESTAR, salvo circunstancias debidamente fundadas que determinen su prórroga. Como excepción, se autorizará que la escritura de compraventa la realice un notario distinto a los autorizados cuando la misma sea primera escritura de unidades funcionales bajo el régimen de propiedad horizontal, reservándose los notarios autorizados a realizar la escritura de hipoteca. ARTÍCULO 20º: Los testimonios de escritura de hipoteca en primer grado de privilegio a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA / SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, serán depositados en la Sección VIVIENDA, hasta la cancelación del gravamen, extendiéndoles copia simple a los afiliados beneficiarios.
TÍTULO IV DEL PAGO
CAPÍTULO I DE LOS MONTOS DE LOS CRÉDITOS
ARTÍCULO 21º: La Superintendencia de BIENESTAR establecerá los montos máximos por los cuales se instituirá cada tipo crédito. Dichos montos serán considerados cantidades máximas. La Sección VIVIENDA determinará el importe que corresponda a cada Expediente de solicitud en función del tipo de crédito requerido, y los antecedentes incorporados. Para el supuesto de ser inferior el valor de la tasación del inmueble a adquirir o cambiar con relación a los montos máximos, el crédito se limitará a los mismos. Igual temperamento se aplicará en los supuestos de ampliación o mejoras.
ARTÍCULO 22º: La Superintendencia de BIENESTAR establecerá para cada tipo de crédito, los montos a partir de los cuales se deberá constituir derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio sobre el inmueble respectivo, en garantía del mismo. ARTÍCULO 23º: Los créditos se otorgarán en moneda de curso legal y se efectivizarán mediante el libramiento del correspondiente cheque con cargo a la Cuenta Corriente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Casa Central.
ARTÍCULO 24º: El capital y los intereses relativos al crédito otorgado serán devueltos por el beneficiario en cuotas mensuales y consecutivas, de conformidad con el régimen de plazos que se establecen en el capítulo siguiente.
CAPÍTULO II DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN
ARTÍCULO 25º: La devolución del crédito otorgado se sujetará a un régimen de amortización en CINCO (5), DIEZ (10), QUINCE (15), VEINTE (20), VEINTICINCO (25) o TREINTA (30) años. La Sección VIVIENDA determinará dicho régimen de acuerdo al valor otorgado, capacidad de pago, la edad del afiliado beneficiario del crédito, y la conformidad expresa del mismo. En ningún caso, el plazo de financiación podrá superar la cantidad de años que le restan para alcanzar los SETENTA (70) años de edad del afiliado beneficiario del crédito.
ARTÍCULO 26º: El capital y los intereses relativos al crédito otorgado serán devueltos por el beneficiario en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir de la fecha del otorgamiento del crédito, de conformidad con el régimen de amortización establecido en el artículo precedente, mediante la aplicación del “Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156”. En ningún caso los haberes resultantes de la deducción podrán ser inferiores al monto equivalente al salario Mínimo, Vital y Móvil. Para el supuesto de no verificarse la deducción de las cuotas de amortización, el afiliado beneficiario deberá cancelar las mismas dentro de los primeros DIEZ (10) días corridos de cada mes, en la Sección VIVIENDA en día y horario hábil, sin perjuicio del motivo que hubiere determinado dicha circunstancia, y hasta tanto se proceda a la regularización de la misma.
ARTÍCULO 27º: El afiliado beneficiario podrá cancelar anticipadamente cuotas de amortización siempre que dicho adelanto represente el importe mínimo equivalente a CINCO (5) cuotas de amortización, o la totalidad del préstamo otorgado, en cuyo caso únicamente se descontarán los intereses pactados.
ARTÍCULO 28º: El afiliado beneficiario deberá comunicar a la Sección VIVIENDA su pase a retiro voluntario u obligatorio o jubilación, a fin de efectivizar el descuento de las cuotas de amortización respecto de los haberes de retiro o jubilación, en el plazo de DOS (2) días hábiles de producido dicho cambio de situación de revista.
ARTÍCULO 29º: A los créditos se aplicará el sistema francés de amortización. Las cuotas de amortización comprenderán el importe del capital, intereses, primas de los seguros exigidos y gastos y honorarios de escrituración en caso de corresponder.
CAPÍTULO III DE LA TASA DE INTERÉS
ARTÍCULO 30º.- El monto del crédito otorgado devengará una tasa de interés anual, conforme Resolución del Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
TÍTULO V SEGUROS
ARTÍCULO 31º.- El afiliado beneficiario del crédito deberá obligatoriamente, a su costa y cargo, contratar un seguro de caución que cubra los riesgos de incendio, incendio por terremoto, daños materiales por terremoto, daños o pérdidas por huracán, vendaval, ciclón o tornado y granizo, respecto del inmueble en función del cual se hubiere otorgado el crédito, en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo para su cancelación. Dicho seguro deberá ser renovado en forma anual, conservando el plazo y demás condiciones que rijan al mismo, sin perjuicio de las actualizaciones que se formulen respecto de las sumas aseguradas, el que conservará su vigencia hasta la íntegra cancelación del crédito otorgado, y endosarse a favor del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR. Dicha documentación podrá ser requerida y controlada por la Sección VIVIENDA.
ARTÍCULO 32º.- En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito otorgado, el afiliado beneficiario del mismo deberá contar con un seguro de vida que cubra las contingencias de muerte y/o incapacidad total y permanente por accidente, circunstancia que se acreditará mediante su inclusión en la Póliza de Seguro de Vida Colectivo contratada por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, a través de la Sección VIVIENDA, y que conservará su vigencia hasta la íntegra cancelación del crédito otorgado. La prima correspondiente a dicho seguro será cancelada mediante el procedimiento de descuento establecido en el artículo 25°, la que será abonada en una cuota aparte a la del crédito otorgado.
ARTÍCULO 33º: En el supuesto de denegarse la inclusión del solicitante previsto en el Artículo 3°, Inciso c) en la Póliza de Seguro de Vida Colectivo, contratada por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR, a través de la Sección VIVIENDA, el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del crédito, se afianzarán mediante la constitución de hipoteca en primer grado de privilegio sobre el inmueble a cuyo respecto se otorga, asumiendo la responsabilidad de pago el cónyuge y/o futuros herederos.
TÍTULO VI OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTÍCULO 34º: Las obligaciones del afiliado beneficiario del crédito serán: a) Abonar las cuotas de amortización en el tiempo y forma establecidos. b) No vender y/o transferir el inmueble, sin previa cancelación del saldo deudor. c) No alquilar, dar en préstamo de uso, o comodato, ni constituir usufructo, derechos de uso y habitación, servidumbre, anticresis, concesión de tenencia, uso o explotación a terceros. d) No realizar actos de disposición o modificaciones, que directa o indirectamente pudieran tener como consecuencia una disminución del valor del inmueble. e) No cambiar el destino del inmueble. f) Abonar los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, expensas comunes y extraordinarias del inmueble.
g) Concurrir cada vez que fuera fehacientemente citado por la Sección VIVIENDA. h) Para los supuestos indicados en el artículo 2° incisos a), b), c) y d) habitar la unidad de vivienda adquirida, juntamente con el grupo familiar declarado en su caso, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la escrituración, debiendo ser ésta, única de uso exclusivo, habitual y permanente. i) La Sección VIVIENDA se encuentra facultada en cualquier momento a verificar el cumplimiento de tales obligaciones.
TÍTULO VII DESISTIMIENTO
ARTÍCULO 35º: El desistimiento de la solicitud del crédito, cualquiera sea su tipo, implicará el archivo de las actuaciones, con pérdida del puesto en el orden de prelación para el otorgamiento de los créditos elaborado por la Sección VIVIENDA, y la liberación de los fondos afectados, debiendo el afiliado abonar todos los gastos administrativos y notariales que hubieran surgido de su tramitación.
TÍTULO VIII DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
ARTÍCULO 36º: En caso de incumplimiento por parte del afiliado beneficiario de la obligación de abonar las cuotas de amortización en el tiempo y forma establecidos, la Sección VIVIENDA lo intimará para que en el plazo de CINCO (5) días de notificado, proceda a regularizar su situación. En caso de continuar en dicha situación, se informará fehacientemente a la Superintendencia de PERSONAL Y DERECHOS HUMANOS a los efectos de evaluar el temperamento administrativo a adoptar, en función de la reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83, y simultáneamente se remitirá el expediente de solicitud en cuyo marco se hubiera otorgado el crédito a la Dirección General de ASUNTOS JURÍDICOS para inicio de las acciones legales pertinentes, previa intervención de la División ASESORÍA LEGAL de la Superintendencia de BIENESTAR. Asimismo, en el caso de corresponder, se informará a la POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, las medidas adoptadas para su conocimiento.
ARTÍCULO 37º: La falsedad de los datos en la documentación requerida para el otorgamiento de crédito, cualquiera sea su tipo, producirá la pérdida del derecho al otorgamiento de los mismos, sin perjuicio de la sanción disciplinaria a que hubiere lugar conforme lo dispuesto en la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
ARTÍCULO 38º: La baja, cesantía, exoneración, retiro voluntario u obligatorio, o jubilación del interesado durante la tramitación del expediente de solicitud del crédito, cualquiera sea su tipo, determinará su decaimiento e implicará el archivo de las actuaciones. Si dichas circunstancias se produjeran con posterioridad del otorgamiento del mismo, se aplicará lo establecido en el instrumento de mutuo o hipoteca según corresponda.
TÍTULO IX DEL PERSONAL QUE SOLICITE CRÉDITOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS
CAPÍTULO I DE LOS TRÁMITES EN GENERAL
ARTÍCULO 39°: Los afiliados comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del Artículo 3° que se encuentren en el interior del
país, y cumplan con todos los requisitos estipulados en el presente Reglamento, deberán presentar en la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación mas cercana a su domicilio, la totalidad de la documentación requerida en el Artículo 8°, conjuntamente con la documentación adicional de acuerdo al tipo de crédito solicitado. La documentación mencionada será remitida a la Sección VIVIENDA. En caso de que la documentación se encontrara incompleta, no se dará inicio al trámite, devolviéndose las mismas con las observaciones pertinentes. A tales efectos, personal de la Oficina Legal de la Sección VIVIENDA se podrá comunicar con el afiliado beneficiario, a fin de informar tiempo estimado para la prosecución del trámite, y las observaciones pertinentes.
CAPÍTULO II DE LOS TRÁMITES PARA EL CRÉDITO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN O CAMBIO DE VIVIENDA PROPIA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE
ARTÍCULO 40°: Para los supuestos del artículo 2° incisos a) y b), una vez autorizada la búsqueda, se enviará a la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación respectiva, formulario de autorización de búsqueda, el que deberá ser suscripto por el solicitante, conjuntamente con los requisitos que deberá tener la proforma expedida por el dueño del inmueble y/o inmobiliaria interviniente y un instructivo de toda la documentación que deberá presentar respecto del inmueble a adquirir.
ARTÍCULO 41°: Cuando el afiliado reserve una propiedad, deberá requerir de DOS (2) inmobiliarias reconocidas de la zona, la realización de un informe de tasación sobre el inmueble escogido.
ARTÍCULO 42°: Una vez reunida la documentación solicitada en los artículos 39° y 40°, deberá ser remitida en su totalidad a la Sección VIVIENDA, a través de la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación respectiva, a los efectos de que la misma sea sometida a estudio por personal idóneo en la materia, control de la documentación y/o realizar las observaciones pertinentes al trámite en cuestión.
ARTÍCULO 43°: Aprobada toda la documentación, la Sección VIVIENDA se comunicará con el afiliado solicitante, el cual deberá proporcionar los datos del Escribano Público que intervendrá en la escritura de compraventa y constitución de hipoteca en primer grado a favor de ESTADO NACIONAL ARGENTINO POLICÍA FEDERAL ARGENTINA - SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 44°: El personal de la Sección VIVIENDA se pondrá en contacto con el Escribano Público designado a fin a ultimar detalles y establecer fecha de escrituración, para lo cual se designará un apoderado a fin de suscribir la misma.
CAPÍTULO III TRÁMITES PARA EL CRÉDITO DE AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN DE VIVIENDA PROPIA ÚNICA, DE USO EXCLUSIVO, HABITUAL Y PERMANENTE
ARTÍCULO 45: Para los supuestos del Artículo 2° inciso c), los afiliados deberán enviar conjuntamente con lo requerido en el Artículo 39°, los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia en que habiten respecto del solicitante y grupo familiar conviviente respectivamente, en los cuales conste no ser titular de dominio de otros
inmuebles. Los formularios serán tramitados por el interesado a su cargo y costa. Deberá adjuntarse también, Informe de evaluación por parte de la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación interviniente a modo de colaboración, que acredite la imprescindible necesidad de efectuar la ampliación o refacción del inmueble e Informe socio ambiental que acredite el carácter de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y de su grupo familiar, respecto del inmueble en relación al cual se solicita el crédito.
ARTÍCULO 46°: Una vez recibida la documentación en la Sección VIVIENDA, será analizada por personal de arquitectura y, en el supuesto de ser aprobado el otorgamiento del crédito, será suscripto por el afiliado y por el Jefe de la Agencia Regional Federal, Delegación y/o Subdelegación, el Contrato de Mutuo – Convenio de Pago por triplicado, por la suma otorgada, previo a la entrega del cheque respectivo correspondiente a la primer liberación para el inicio de la obra.
ARTÍCULO 47°: Una vez finalizada la primera etapa, deberá solicitarse a modo de colaboración, la constatación del avance de obra con vistas fotográficas por personal de la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación interviniente, a fin de enviar el informe correspondiente a la Sección VIVIENDA. Una vez recibido éste, se procederá a la segunda liberación enviando el correspondiente cheque a la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación que corresponda. El procedimiento descripto será reiterado para cada etapa hasta la finalización de la obra, momento en el cual el personal de la dependencia del lugar deberá constatar la misma.
CAPÍTULO IV DE LOS TRÁMITES PARA EL CRÉDITO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN PROCESO JUDICIAL DE EJECUCIÓN O LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
ARTICULO 48°: Para los supuestos del Artículo 2° inciso d), los afiliados deberán enviar conjuntamente con lo requerido en el Artículo 39°, los informes de titulares emitidos por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia en que habiten, respecto del solicitante y grupo familiar conviviente respectivamente, en los cuales conste no ser titular de dominio de otros inmuebles, y el gravamen inscripto cuya cancelación se pretende. Los informes serán tramitados por el interesado a su cargo y costa.
ARTÍCULO 49°: Deberá adjuntarse también Informe socio ambiental realizado por personal de la Agencia Regional Federal, Delegación o Subdelegación interviniente, que acredite el carácter de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y de su grupo familiar, respecto del inmueble en relación al cual se solicita el crédito.
ARTÍCULO 50°: Recibida la documentación en la Sección VIVIENDA, personal idóneo en la materia evaluará la misma y en el supuesto de aprobarse el otorgamiento del crédito, se pondrá en comunicación con el afiliado requirente, el cual deberá informar los datos del Escribano Público que intervendrá en caso de existir gravamen hipotecario, en la cancelación del mismo, como de la constitución de hipoteca en primer grado a favor de ESTADO NACIONAL ARGENTINO - POLICÍA FEDERAL ARGENTINA – SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
ARTÍCULO 51°: Por último, personal de la Sección VIVIENDA se pondrá en contacto con el Escribano Público designado a fin a ultimar detalles y establecer fecha de escrituración, para lo cual se designará un apoderado a fin de suscribir la misma.