Se lleva a conocimiento de los afiliados que padecen el diagnostico “DIABETES”, que conforme a lo dispuesto en la ley 23.753, mediante la cual entre los ítems más destacados, establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol sea cubierto al 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica (el afiliado no deberá abonar nada).
Se informa que para adquirir dicha medicación deberán solicitar turno en el Complejo Médico “CHURRUCA-VISCA” en el Servicio de NUTRICIÓN, o vienen los Centros Asistenciales dependientes del Departamento SERVICIOS MÉDICOS GENERALES.
La confección de la receta electrónica por parte del Médico especialista, tiene una validez de 30 días a partir de su emisión, la que debe ser sellada y firmada por el profesional actuante. En esta receta se deberán actualizar los datos del afiliado como ser teléfono del domicilio y celular para establecer el debido contacto para el momento de la asignación de la farmacia en donde retirara los medicamentos posteriormente.
El afiliado deberá tener en cuenta que desde la fecha de emisión que se especifica en la receta deberá esperar un máximo de 72 horas para su provisión. Pasado este lapso de tiempo y ante cualquier inconveniente si no ha recibido su medicación deberá comunicarse al Nro. 4911-9551 – División DESCENTRALIZADOS DE CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES – MESA DE DIABETES, en donde el personal designado para ese labor arbitrará los medios necesarios para la pronta solución de los inconvenientes que se pudieran presentar.
El profesional médico tratante deberá realizar DOS (02) ordenes idénticas con la letra imprenta y legible o impresa con sello y firma en ambas, detallando los insumos requeridos. Se deberá hacer entrega de una de las mismas en el edificio de esta dependencia o bien hacer entrega en el AnexoListar ubicado en el Complejo Médico “CHURRUCA-VISCA” para su correspondiente curso administrativo y la restante conservarla para hacer entrega en la farmacia designada para retirar los insumos.
IMPORTANTE: El afiliado deberá sacar el turno medico con la debida antelación para obtener la receta diez días antes de quedarse sin la medicación para evitar complicaciones administrativas y obtener su nueva provisión.