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REINTEGROS GASTOS MEDICOS

La Obra Social brinda la posibilidad de solicitar el reintegro de los gastos médicos, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el Interior del País, para compensar las erogaciones efectuadas en la obtención de los distintos servicios que le son inherentes a la misma, todo ello dentro de los alcances establecidos o que en cada caso se fijen.

 

Para la solicitud de Reintegros de Gastos Médicos y en cada caso en particular, se deberá presentar la siguiente documentación según corresponda:

  • Nota del Afiliado Titular de la Obra Social solicitando el correspondiente reintegro (de atención médica,
  • medicamentos, estudios, traslados, etc.).
  • Fotocopia del D.N.I. del afiliado titular y/o beneficiario.
  • Fotocopia del Carnet de Obra Social del afiliado titular y/o beneficiario.
  • Fotocopia del Certificado de Discapacidad en caso de poseer.
  • Planilla de Asistencia.
  • Factura o ticket correspondiente (conforme a las normas de la A.F.I.P.).
  • Autorización previa y/o Resolución vigente según corresponda.
  • Ticket vale faltante expedido por farmacia social.
  • Los requisitos pueden variar según el tipo de reintegro.

 

Lugar  y horario de presentación de la documentación:

En la Sede de la División REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS sita en USPALLATA 3400 (Arriba Tren Transporte) CABA

TEL. 4912-3588.
En el horario de 8.00 a 16.00 Hs.

 

Importante

 

Se hace saber a los afiliados que el Beneficio a reintegrar será reconocido siempre y cuando en la Jurisdicción no existan prestadores en vigencia contratados por esta Obra Social, lo cual deberá detallarse en la nota correspondiente al pedido del reintegro y ratificado por el Jefe de la Dependencia mediante la cual eleva el expediente, o informe del Médico Auditor de la unidad donde se origina el expediente.

 

En aquellas prácticas (psicoterapia, kinesiología, fonoaudiología, etc.) que requieran tratamiento prolongado, se hace saber que la Auditoria Médica de la División REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS está facultada para autorizar hasta 6 meses.

 

En el caso de la práctica por Kinesiología, se hace saber que la misma corresponde a tratamientos a domicilios 10 sesiones por mes y 30 anuales con previa derivación médica, en la cual se le reintegrara los valores establecidos.

 

Las solicitudes de beneficio que tengan que ver con la atención odontológica deberán remitirse al Departamento ATENCIÓN EXTRAHOSPITALARIA.

 

En caso de solicitud de reintegros por traslado en vehículo particular, contando con la autorización previa, se ajustara a la suma equivalente en nafta súper, a razón de 20 Litros cada 120 Kilómetros.  El cálculo del kilometraje deberá realizarlo el personal de la Dependencia que diera origen al expediente en cuestión.  Deberá presentarse la documentación del automóvil donde se traslada (fotocopia de Cedula verde). Se recuerda que los peajes no se autorizan, a excepción de los de Autopistas Urbanas, por existir vías alternativas. En el caso de ser atendido en el Complejo Médico, el afiliado, deberá concurrir al Servicio CALIDAD DE VIDA a retirar el pertinente certificado de Asistencia.

 

Se reintegrara el costo de pasajes ida y vuelta desde el interior del País a aquellos afiliados que deberán trasladarse a la Capital Federal para su asistencia Médica siempre que el tratamiento no pueda efectuarse en su lugar de residencia y lo autorice el Médico Auditor de la División REINTEGROS DE GASTOS MEDICOS.  También se reintegrara el gasto del pasaje de un acompañante cuando el caso o la patología lo requiera.

 

Toda solicitud de reintegro, deberá contar indefectiblemente con la “AUTORIZACION PREVIA” de esta Dependencia, salvo cuestiones de suma urgencia donde el Médico Auditor de la Delegación deberá justificar y comunicar tal circunstancia tomando en cuenta los valores de la prestación.