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División Servicios Jurídicos a los Afiliados

¿Qué Servicio Jurídico se brinda al afiliado?

 

La División SERVICIOS JURÍDICOS A LOS AFILIADOS, tiene como misión ofrecer asesoramiento jurídico gratuito y patrocinio

letrado en causas civiles, comerciales y laborales que tramiten por ante los Juzgados sitos en Capital Federal (procesos

contradictorios y voluntarios) y en los Departamentos Judiciales de San Isidro, San Martín, La Plata, Quilmes, Lomas de Zamora,

Morón y La Matanza (solo procesos voluntarios).

 

Asimismo, entiende en el asesoramiento y patrocinio letrado de las querellas penales iniciadas por el personal policial que

resultare herido en un acto del servicio, o por sus derecho-habientes, en caso de producirse su fallecimiento, en hechos

considerados “En y Por Acto del Servicio”, a solicitud de los interesados.

 

¿Cuáles son los casos en los que no se puede prestar representación?

 

No se ejerce representación alguna cuando siendo ambas partes afiliados, existan intereses contrapuestos entre ellos o contra la

misma obra social; tampoco en cuestiones penales, contra la Institución, o en aquellos casos en los que sean parte el Estado

Nacional o sus Organismos dependientes, Gobiernos Provinciales, Municipios o sus respectivas Dependencias.

 

¿Cómo solicito el Servicio de asistencia letrada?

 

Para solicitar dicho servicio, el afiliado deberá concurrir personalmente, sin necesidad de cita previa, de lunes a viernes en el

horario de 08.00 a 20.00 horas, en la calle SÁENZ PEÑA Nro. 375 piso 4ª, con su carnet de afiliado, o en su defecto constancia

que acredite su condición.

 

¿Qué documentación debo llevar para iniciar un trámite?

 

En su primera visita, un profesional letrado le brindará asesoramiento y acorde al caso en particular, se evaluará la posibilidad de

iniciar el trámite judicial, informándole la documentación necesaria a presentar.

 

¿Cuánto debo abonar por el Servicio de asistencia jurídica?

 

Si bien se debe abonar el arancel que surge de la regulación judicial; se aplica en todos los casos una quita que actualmente es

del 90% de la regulación aludida, excluyendo los gastos causídicos que surgen del propio proceso judicial.

Igual temperamento se sigue en la ADOPCIÓN PLENA. En los casos de ADOPCIÓN SIMPLE realizada por parte de un afiliado, y

sólo en los casos en que el mismo contrae matrimonio y decide adoptar a los hijos de su cónyuge abonará los gastos causídicos

correspondientes.

El patrocinio letrado en las querellas penales de los heridos y fallecidos en hechos considerados “En y Por Acto del Servicio”

como así también todo trámite judicial que del mismo se derive (Ej. Sucesiones, filiaciones, etc.), es sin cargo para el afiliado y/o

derecho-habiente.



Dirección:

Luis Sáenz Peña 375 4to

Teléfonos de contacto

Línea 4383-2067 TO: 2428 , 3040, 7205