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VIVIENDA

La Sección VIVIENDA, otorgará créditos a la totalidad de afiliados a la Obra Social de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, en las condiciones que determina el Reglamento de Créditos de la Sección VIVIENDA de la SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR.
 
REQUISITOS:
Serán requisitos indispensables para acceder a los diferentes tipos de créditos:
 
* Encontrarse afiliado a la Superintendencia de BIENESTAR al momento del otorgamiento del crédito y mantenerse afiliado a la misma hasta su cancelación. En el supuesto de mantener saldo deudor y solicitar la baja de la Obra Social, deberá previamente cancelar el crédito otorgado, bajo apercibimiento de serle denegada la solicitud de baja o ejecutar el mismo.
* Registrar una antigüedad general de DIEZ (10) años de servicios.
* No registrar medidas cautelares y/o precautorias al momento de la presentación de la solicitud del crédito y/o de acordarse el mismo, a excepción del supuesto de embargo de la propiedad y o proceso de ejecución de hipoteca.
En caso de encontrarse el afiliado afectado a sumario administrativo, deberá acreditar con informe del Instructor interviniente que no se propiciará una medida de carácter segregativa. En el supuesto que dicho temperamento se modificara durante la tramitación de la solicitud, dicha circunstancia deberá ser comunicada en forma inmediata a la Sección VIVIENDA.
* No haber sido beneficiario el afiliado o cualquier persona dentro de su grupo familiar conviviente, de algún tipo de crédito otorgado por la Sección VIVIENDA, o entidades públicas o privadas en que la misma hubiere intervenido como agente de retención.
* Acreditar ingresos netos, previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes, conforme el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en organismos públicos.
 
TIPOS DE CRÉDITOS
 
Los créditos serán destinados exclusivamente para los siguientes supuestos:
a) Adquisición de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
b) Cambio de vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado y, en su caso, grupo familiar conviviente.
c)  Ampliación o refacción de vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
d) Cancelación de hipoteca en proceso judicial de ejecución, o levantamiento de embargo, cuando dichos gravámenes recaigan en la vivienda propia única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado y, en su caso, grupo familiar conviviente.
e) Desembolso inicial para alquiler del personal cuya vida y/o la de los integrantes de su grupo familiar conviviente se encontrare amenazada a raíz de un enfrentamiento armado, a los efectos de afrontar los gastos requeridos por el dueño o inmobiliaria interviniente, en un lugar diverso de la residencia habitual, sin perjuicio del eventual otorgamiento de un crédito para la adquisición de una vivienda única, de uso exclusivo, habitual y permanente del afiliado beneficiario y, en su caso, grupo familiar conviviente.
f) Gastos y honorarios de escrituración de los créditos que requieran constitución de garantía hipotecaria, correspondiente al afiliado beneficiario.
Los créditos podrán destinarse a la financiación del pago total o parcial de las obligaciones asumidas por los afiliados beneficiarios, acorde a los topes máximos que se encuentren establecidos por la Superintendencia de BIENESTAR al momento de otorgarse los mismos.
 
BENEFICIARIOS
 
Serán beneficiarios de los tipos de créditos aquellos afiliados que se mencionan a continuación:
 
a) Los afiliados enumerados en el Artículo 808 incisos a), c) y d) de la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
b) Los afiliados enumerados en el Artículo 809 incisos a), b) y f) de la Reglamentación de la Ley Número 21.965 para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, aprobada mediante el Decreto Número 1866/83.
c) Afiliado en situación de retiro obligatorio como consecuencia de incapacidad para la función policial, en virtud de un hecho calificado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO”.
d) Cónyuge supérstite o conviviente afiliado al momento del deceso del personal policial, cuyo fallecimiento hubiere sido calificado “EN Y POR ACTO DEL SERVICIO” o “CAÍDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER”, cuando el mismo resultare beneficiario/a de la pensión por fallecimiento en tal virtud.
e) Personal policial cuya vida y/o la de los integrantes de su grupo familiar conviviente se encontrare amenazada a raíz de un enfrentamiento armado.
 
CARACTERISTICAS DEL CREDITO
Los créditos a otorgar serán abonados mediante transferencia bancaria.
La cuota de amortización no podrá superar el porcentaje de afectación determinado por el Decreto Nº 14/2012 del P:E.N. emitido por la División REMUNERACIONES.

 
IMPORTANTE:
Una vez iniciado el trámite el afiliado deberá comunicar a la Sección VIVIENDA cualquier cambio en su situación de revista o personal, a fin de tener actualizado el mismo.